Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho. de Tachira, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho.
PonenteSaida Yamilka Prada Chacon
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNALSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA DEFINITIVA

CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES DE MUTUO ACUERDO

SOLICITUD Nº 115-2015

l

PARTES:

SOLICITANTE: N.I.C.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.295, domiciliada en San J.d.C.M.A. del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio N.D.V.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.135 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48098 domiciliada en San J.d.C. y W.H.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.675 domiciliado en la ciudad de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira representado por la abogado en ejercicio OBIS DEL M.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.152.253 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 216.958

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPÓS Y BIENES

II

PARTE NARRATIVA

En fecha 17/07/2015 se admitió solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos N.I.C.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.295, domiciliada en San J.d.C.M.A. del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio N.D.V.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.135 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48098 domiciliada en San J.d.C. y W.H.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.675 domiciliado en la ciudad de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira representado por la abogado en ejercicio OBIS DEL M.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.152.253 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 216.958 , basados en el articulo 189 del Código Civil vigente.

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que el dia 29 de octubre de 2010 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Colon del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, y que por desavenencias e surgida en el curso de su vida conyugal han decidido de mutuo consentimiento separarse de cuerpos de su vida en común, sin que hasta la presente haya habido reconciliación. Manifiestan que no procrearon hijos pero si adquirieron bienes económicos. Por estas razones solicitaron sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fechas 17 de julio de 2015 este Tribunal admitió la solicitud efectuada por los cónyuges antes identificados y decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de entre los ciudadanos N.I.C.D.M. Y W.H.M.R., a los fines de dar continuidad al presente proceso se acordó dar notificación al Fiscal Especializado del Estado Táchira con fundamento en el articulo 196 del Código Civil, a los fines de que comparezca por ante este Juzgado dentro de los Diez (10) dias de Despacho a fin de que intervenga en el presente asunto.

Mediante diligencia de fecha 22 de julio de 2015 el alguacil de este Tribunal informó que el dia 22 de julio de 2015 hizo entrega de la boleta de Notificación librada para el Fiscal décimo quinto (XV) del Ministe4rio Público del Estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2016, los solicitantes N.I.C.D.M., asistida por la abogado N.D.V.C.Z. inscrita en el inpreabogado N° 48098 Y W.H.M.R. representado por la abogado OBIS DEL M.P.O. inscrita en el inpreabogado N° 216.958 respectivamente expusieron “….en virtud de haber transcurrido mas de un año, que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos N.I.C.D.M. Y W.H.M.R., sin que se haya producido ningún tipo de reconciliación entre ellos , es por lo que hoy solicitamos sea decretada la CONVERSION EN DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, que se hace referencia en la solicitud N° 115-2015 de la nomenclatura de este Tribunal y por ende la extinción de nuestro vinculo conyugal…..”

III

PARTE MOTIVA

Conforme a las actas que integran el presente proceso, pasa esta Juzgadora a realizar una serie de análisis, que constituyen la base primordial del presente fallo.

En el presente asunto la competencia de este Tribunal emana de la fiel aplicación de la Gaceta Oficial N° 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela de fecha 02 de abril de 2009, en la que en su articulo 3° se desprende que :” Los Juzgados de los Municipios conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil o de familia sin que participen niños, niñas y adolescente según reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otra de semejante naturaleza. En consecuencia queda sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, quedando incólume las competencia que en materia de violencia contra la mujer atribuida”

Alegan los cónyuges en su escrito de solicitud lo siguiente:

Que el día 29 de octubre de 2010 contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Colón del Estado Táchira y que por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal han decidido de mutuo consentimiento separarse de cuerpos de su vida en común, sin que hasta la presente haya habido reconciliación. Manifiestan que no procrearon hijos pero si adquirieron bienes económicos. Por estas razones solicitaron sea decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con el articulo 189 del Código Civil en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil solicitamos sea decretada la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES lo cual les fue decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 17 de julio de 2015.

Asi mismo los solicitantes conjuntamente con su escrito anexaron documentales contentivos de: Copias simples de cedulas de identidad N° V- 10.194.295 y V- 15.640.675 pertenecientes a los ciudadanos N.I.C.D.M. Y W.H.M.R., a los cuales esta sentenciadora les confiere el valor probatorio a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

De igual forma los solicitantes anexaron copia certificada del Acta de matrimonio N° 130 de fecha 16 de junio de 2015 emanada por el Registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, el cual esta sentenciadora le otorga valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 y 1360 del Código Civil y asi se decide.

Asi mismo anexaron copia simple de documento de compraventa de un inmueble N° 49 tomo XXVI folios 250 1l 255 del Registro Publico del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y certificado de solvencias de sucesiones emanado del SENIAT.

A su vez mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2016 los solicitantes N.I.C.D.M., asistida por la abogado N.D.V.C.Z. inscrita en el inpreabogado N° 48098 Y W.H.M.R. representado por la abogado OBIS DEL M.P.O. inscrita en el inpreabogado N° 216.958 pidieron se decrete LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES que sobre los mismos reposa en virtud que no hubo reconciliación entre ellos.

Con todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del código Civil y el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil después de transcurridos un año desde el decreto de Separación de Cuerpos y Bienes entre los cónyuges N.I.C.D.M. Y W.H.M.R. el Tribunal podrá sino ha habido reconciliación y a solicitud de ambos declarar la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

En el caso abajo estudiado, ha sido solicitada y al constatarse que este Tribunal en fecha 17 de julio de 2015 decretó la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges N.I.C.D.M. Y W.H.M.R. y hasta el dia 12 de agosto de 2016 fecha en que los solicitantes asistidos de abogados solicitaron la conversión en Divorcio del referido decreto, han transcurrido mas de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES antes mencionada y asi se decide.

IV

PARTE DISPOSITIVA

Por estas razones expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ayacucho del Estado Táchira ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY DECLARA: LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPÁRACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos N.I.C.D.M. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.295, domiciliada en San J.d.C.M.A. del estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio N.D.V.C.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.103.135 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48098 domiciliada en San J.d.C. y W.H.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.640.675 domiciliado en la ciudad de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira representado por la abogado en ejercicio OBIS DEL M.P.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.152.253 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 216.958. En consecuencia queda disuelto el vinculo que los une en virtud del matrimonio celebrado en fecha 29 d3 octubre de 2010 por ante el registro Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira y según Acta de Matrimonio N° 130 de fecha 16 de junio de año 2015, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Registro Civil de Municipio Ayacucho del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Ayacucho y al Registro Principal ambos del Estado Táchira anexando copia certificada de la presente sentencia, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 506 y 507 del Código Civil, expídase por secretaria las copias fotostáticas requeridas de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ejusdem.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADA Y SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. En San J.d.C., a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. AÑOS 206° DE LA INDEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACION.

LA JUEZ PROVISORIA

ABG. S.Y.P.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. R.M.D.R.J.

En esta misma fecha siendo las dos (02) de la tarde se dictó la presente sentencia, asi mismo se dejó copias certificadas parta el archivo del Tribunal y se libraron los oficios N°s 283 y 284 para el Registro Civil de Municipio Ayacucho y Registro Principal del Estado Táchira.

LA SCRIA TEMPORAL

ABG. R.D.R.

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