Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Enero de 2008

Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, diecisiete de Enero de dos mil ocho.

197° y 148°

En fecha 11 de enero de 2006, fue presentado por los cónyuges N.M.M. de ORTEGA y L.A.O.O., venezolana y colombiano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.349.975, la primera, el segundo con Pasaporte N° CC88000029 y con certificado de Regularización o Solicitud de Naturalización N° 115631 de fecha 28-06-2004 y cédula de transeúnte N° E- 82.294.711, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado P.E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.270, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio La Concordia, ahora Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el 17 de diciembre de 2001, según acta de matrimonio N° 425, fijando su domicilio procesal en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni tampoco adquirieron bienes que repartir.

Que de mutuo y amistoso acuerdo y con ánimo sosegado resolvieron SEPARARSE DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, y que a partir del momento de la separación ante el Tribunal cada cónyuge hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingresos que obtuviere.

Que los bienes que adquirieran a partir de ese momento, serían individuales de cada adquirente sin que integren comunidad conyugal alguna y por separado será la administración y disposición de los mismos.

Que cualquier bien mueble o inmueble, título acción o derecho no señalado en el escrito de solicitud, será de la única y exclusiva propiedad del cónyuge que aparezca como adquirente. Que ambas partes se comprometen a respetarse mutuamente y a no intervenir ni el uno ni el toro en sus vidas privadas.

Correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 21 de septiembre de 2006, este Juzgado admitió la solicitud y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes.

Corre al folio doce (12), diligencia de fecha 22 de febrero de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de notificación, le fue firmada por la ciudadana M.N. funcionario de la Fiscalía XV del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante escrito de fecha 26 de noviembre de 2007 los ciudadanos N.M.M. de ORTEGA y L.A.O.O., debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Mediante diligencia de fecha 29 de noviembre de 2007 los J.F.H.P. y A.Z.S.S., debidamente asistidos de abogado, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso.

Corre al folio quince (15), corre diligencia de fecha 05 de diciembre de 2007, suscrita por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual hizo constar que la boleta de citación, le fue firmada por la ciudadana N.A.G., Fiscal XIII del Ministerio Público, Especializado en materia de Protección Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

El artículo 185 del Código Civil en su primer y segundo párrafo, dispone:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y de bienes, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos y de Bienes en DIVORCIO de los ciudadanos N.M.M. de ORTEGA y L.A.O.O., venezolana y colombiano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.349.975, la primera, el segundo con Pasaporte N° CC88000029 y con certificado de Regularización o Solicitud de Naturalización N° 115631 de fecha 28-06-2004 y cédula de transeúnte N° E- 82.294.711, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil:

PRIMERO

Queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 17 de Diciembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 425.

SEGUNDO

Cesa la comunidad conyugal si la hubiere y se procederá a liquidarla si a ello hubiere lugar.

TERCERO

Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil.

CUARTO

La separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de 3 meses de protocolizada la presente decisión en la oficina subalterna de Registro Público del último domicilio conyugal.

QUINTO

Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

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