Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 11 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Juan Carlos Guevara |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
EXP. Nº 2210
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º
SOLICITANTES: N.M.Z.D.R. Y OTRAS.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas N.M.Z.D.R., D.R.R.Z., L.C.R.Z. y D.C.R.Z., venezolanas, mayores de edad, viuda la primera y soltera la segunda, tercera y cuarta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.031.802, V-8.036.552, V-9.478.705 y V-11464.676, de este domicilio y hábiles, asistidas por el abogado E.L.V.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 80.237 y hábil, mediante la cual solicita se les declare a ellas como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante E.R.R., quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V.-676.200, domiciliado en la ciudad de M.d.E.M., quien era cónyuge y padre de las solicitantes ciudadanas N.M.Z.D.R., D.R.R.Z., L.C.R.Z. y D.C.R.Z., según consta del acta de matrimonio y de las partidas de nacimientos que anexamos y quién falleció ab-intestato en fecha 06 de febrero de 2008, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del Estado Mérida, Nº 156.-
II
La solicitud se admitió en fecha 11 de junio de 2008 y se observa que la parte solicitante consigna junto con el escrito de solicitud original del Justificativo de
Testigos evacuado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA en fecha 02 de junio de 2008, en donde declararon como testigos los ciudadanos: R.D.C.S., D.E.M.D.Z. y N.A.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.-4.914.128, V-640.799 y V-3.499.378, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron en vida al difunto E.R.R. y que falleció el 6 de febrero de 2008.- SEGUNDO: Que saben y les consta que el causante E.R.R., era casado y esposo de la ciudadana N.M. ZERPA ROJAS.- TERCERO: Que saben y les consta que las ciudadanas N.M.Z.D.R., D.R.R.Z., L.C.R.Z. y D.C.R.Z., eran su esposa e hijas y que son sus únicas y universales herederas del causante E.R.R. y por lo tanto herederas de todos los bienes que el prenombrado causante tenía en vida..- CUARTO: Que saben y les consta que el causante E.R.R., no tenía otros hijos o esposa de los ya nombrados. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante E.R.R., a su esposa N.M.Z.D.R. y a sus hijas D.R.R.Z., L.C.R.Z. y D.C.R.Z., anteriormente identificadas. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once días del mes de junio del dos mil ocho. (FDO.)EL JUEZ, ABG. J.C. GUEVARA LISCANO. (FDO.)LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE N. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL.
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWAN DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CERTIFICA. Que las copias que anteceden son fieles y exactas de sus originales, que se encuentran insertas en el expediente Nº 2210 SOLICITANTES: ZERPA DE ROJAS N.M. Y OTRAS. MOTIVO. UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. Certificación que se expiden en Mérida, a los once días del mes de junio del dos mil ocho.-
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
MLR.