Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 9 de Febrero de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2007 |
Emisor | Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Alejandrina Rivas Ruiz |
Procedimiento | Reconocimiento Voluntario |
SALA DE JUICIO N° 2
09 de Febrero de 2007
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: N.M.B.C.
Abogado Asistente: Defensora Pública, L.H.
Motivo: Reconocimiento Voluntario a favor del adolescente, Y.C.B..
Expediente: 0587
SINTESIS
Vista la anterior solicitud, realizada por la Ciudadana N.M.B., asistida por la Defensora Pública L.H., en donde expresa que, el ciudadano A.A.L., venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 11.857.808, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, realizo un reconocimiento voluntario a favor del adolescente: ( se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) al haberlo incluido como su beneficiario conforme se prueba en los documentos insertos en los folios 3,11 y 12 de la presenta causa,
Al respecto el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
Establece el artículo 217 numeral 3 del Código Civil, que todo niño y adolescente, tiene el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos, y conforme a ese artículo, configura tal hecho el testamento o cualquier documento, acto público o auténtico por el cual se reconozca la condición de hijo.
En el presente caso el Ciudadano A.A.L., plasmó su voluntad al incluir al adolescente (se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA) como beneficiario de su seguro, con la condición de hijo, entendiéndose tal conducta como un reconocimiento de su filiación respecto a este.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, en los artículos citados y en los artículos 56 y 78 de la Constitución Nacional, en concordancia con los artículos 8, 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda:
Se decreta el reconocimiento voluntario que el ciudadano A.A.L., identificado, hizo a su hijo ( se omite de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), a tal efecto ofíciese al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán, Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, para que en la partida de nacimiento número 14, de fecha 12 de M.d.M.N.N.S. (1996), estampe la nota marginal de Ley.
Provéase y ofíciese lo conducente.
La Juez Suplente Especial,
Abog. A.R.R.
El Secretario Titular,
Abog. J.E.L.
AARR/JEL/apbv