Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Julio de 2016

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 7 de julio de 2016

205º y 157º

Asunto Nro.02824

Vista la solicitud presentada por la ciudadana N.L.L.A.A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.444.167, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera, abogado MICHELLI BERGODERI, con el carácter de madre y representante legal de sus hijos SE OMITEN NOMBRES, de 10 y 12 años de edad, en relación con el nombramiento de Curador Ad-Hoc de los mismos. La presente solicitud se debe a que la madre del referido niño y adolescente, tiene programada nueva nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto la ciudadana E.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.017.207, domiciliada en M.E.M., ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 28 de junio de 2016, por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de niño y adolescente SE OMITEN NOMBRES y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR AD-HOC, a la ciudadana E.R.R., antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. Así se decide. Certifíquese por Secretaría, la (s) copia (s) fotostática (s) de la decisión dictada en esta misma fecha, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABOG. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. FABIOLA COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

SRIA.

CTD/wasc

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