Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecisiete de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

194º y 145º.

ASUNTO: BH06-X-2004-000288.

Admitida la solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana N.C.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.806.439, actuando en representación de sus hijos C.E. y ENDERLY NOHELY "G.H.", de once (11) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en contra del ciudadano L.E.G.A., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente BP02-Z-2004-002570; en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), MENSUALES, del Salario Integral Neto mensual que devenga el ciudadano L.E.G.A., los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes, asimismo se acuerda el embargo de esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre. SEGUNDO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa de FORMICONI C.A, ubicada en el Criogénico de Jose la ciudad de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado e informe el sueldo integral neto que devenga el demandado con indicación de beneficios legales y contractuales.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD /ZG.

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