Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Abril de 2005

Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001430.

Vista la solicitud de Divorcio conforme el articulo 185-A, incoada por los ciudadanos NORELYS J.O. y J.D.J.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.810.889 y V-4.904.167, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.106.331, y visto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 25/04/2005 le dio entrada, instando a las partes a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, concediéndosele un lapso de tres (03) días, por lo que se evidencia que desde la fecha 25/04/2005, ha transcurrido el lapso establecido por el Tribunal y las partes no dieron cumplimiento a lo solicitado, a pesar de habérsele instado a ello.

Por lo antes expuesto y tomando en consideración que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los Divorcios conforme el artículo 185-A, además de los requisitos exigidos en el Código Civil, deberá cumplirse con las exigencias contenidas en la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente, y como esta es una Ley especial, deberá aplicarse con preferencia, tomando en cuenta además, que estamos en presencia de una materia de orden público. En el presente caso no se indicó el último domicilio conyugal de los solicitantes, a fin de determinar la competencia de este Tribunal; en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº. 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos Norelys J.O. y J.d.J.M., debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Y.R., arriba plenamente identificados. Y ASÌ SE DECIDE. Revuélvanse los originales a las partes interesadas dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial de este Estado, para su archivo definitivo.

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ZG.

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