Decisión nº PJ0072011000029 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, cuatro de abril de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO Nº HP11-V-2010-000076

MOTIVO: Sentencia definitiva en causa de Adopción

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTES: Oficina de Adopciones del Estado Cojedes. Abg. Osmarys C.M.P., IPSA Nº 122.319, asistiendo a los ciudadanos ……………………., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.557, domiciliado en Barrio San Luís I, 2ª transversal, casa Nº 100-27 , Tinaco, Estado Cojedes y ……………………., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.279,, domiciliado en Barrio San Luís I, 2ª transversal, casa Nº 100-27 , Tinaco, Estado Cojedes.

ADOLESCENTE: …………………..

REPRESENTACION FISCAL: Abg. J.B.F. ( Fiscal IV Encargado)

II

BREVE DETERMINACION DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, mediante solicitud presentada por la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes, asistiendo a los ciudadanos, ………………………… y ……………………….., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.673.557 y V-10.621.279 respectivamente, domiciliados en la Urb. San Luís I, 2ª transversal, casa Nº 100-27, Tinaco Estado Cojedes, quienes en forma conjunta manifiestan su voluntad de solicitar les sea concedida la ADOPCIÓN de forma pura y simple de conformidad con el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), del adolescente …………………….; con quien no les une parentesco alguno , ni han ostentado tutela, nacido el 18 de noviembre del año 1993; en la ciudad de San C.d.E.C. y residente de la misma ciudad.

III

DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

Transcurridas las etapas que preceden en el proceso, se ha confirmado en la presente solicitud que en efecto cursan todos los recaudos señalados en el artículo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Se confirmo que al inicio del procedimiento relativo a filiación, se dio cumplimiento a la formalidad de publicación del Edicto a que se contrae el Articulo 507 del Código Civil Venezolano (CCV). Se ha confirmado que en fecha 13 de julio de 2005, se decreto la Privación de la P.P. en contra de la ciudadana ……………………………., madre biológica del predidentificado adolescente, sin que la misma haya solicitado la rehabilitación de la misma dentro de los dos años que le concede la ley , por lo que su consentimiento esta relevado de conformidad con el Articulo 417 LOPNNA, previa evaluación de idoneidad , se constituyó a los ciudadanos, ……………………….. y ……………………….., identificados de autos, como familia sustituta .Se oyó la opinión de los descendientes biológicos del co-solicitante, previo asesoramiento sobre la institución de la adopción, la cual fue favorable; igualmente se oyó al adolescente quien previamente informado consintió en ser adoptado por los cosolicitantes, de la misma manera se oyó al abuelo materno, quien en su oportunidad fue entrevistado por el Consejo de protección del municipio R.G. y manifestó no tener interés en el entonces un niño, actualmente adolescente, no manifestó objeciones de que el adolescente sea adoptado por cuanto no tienen interés, ni recursos para mantener al adolescente. visto así mismo que durante el proceso se determino la adoptabilidad del adolescente …………………………. y en consecuencia el Tribunal dicto el correspondiente auto de adoptabilidad, visto igualmente que mediante el procedimiento legalmente establecido, se determino la idoneidad de los solicitantes para adoptar, emitidos por la Oficina de Adopciones del Estado Cojedes. Confirmado y el cumplimiento de los requisitos referidos a la edad y capacidad de los aspirantes a adoptantes. En cuenta que el adolescente se encuentra desde los primeros meses de edad mediante medida de colocación familiar en el hogar de los solicitantes quienes habían sido inscritos en el programa de Colocación familiar con anterioridad al ultimo decreto de medida de colocación familiar y que han transcurrido más de dos años desde que se decreto la medida de colocación familiar en el hogar sustituto de los solicitantes, conforme a los supuestos del Articulo 493 h LOPNNA, confirmada la imposibilidad de reinserción del adolescente a su familia de origen pese a los esfuerzos realizados por los padres sustitutos, se obvio el periodo de emparentamiento; se confirmó el cumplimiento del periodo de prueba, durante el cual se otorgó a los aspirantes a padres adoptivos una colocación familiar con miras a adopción, en cuyos informes de la Oficina de adopciones se evidencia que hay buena relación y excelente emparentamiento entre el adolescente y los aspirantes a padres adoptivos por lo que recomiendan la permanencia del adolescente en ese hogar y los recomiendan como familia idónea para la adopción del adolescente y con fundamento en ello presentaron la correspondiente solicitud de adopción en la cual manifestaron su deseo de cambiar el nombre actual del adolescente de ………………….. a …………………., cambio que fue debidamente consentido por el adolescente .

Se obtuvo la opinión favorable del Ministerio Público emitida durante la audiencia de juicio, con pleno conocimiento de causa.

IV

DECISION

Cumplidos como han sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes, (LOPNNA), no habiendo oposición alguna a la solicitud de adopción formulada, obrando conforme a lo dispuesto en el Articulo 500 de la LOPNNA, esta Jueza de Protección del niño, niña y del Adolescente; Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara

Primero

CON LUGAR LA ADOPCION, solicitada en forma conjunta por los ciudadanos, ………………………………….., de nacionalidad venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.673.557, domiciliado en Barrio San Luís I, 2ª transversal, casa Nº 100-27, Tinaco, Estado Cojedes ………………………, de nacionalidad venezolana mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 10.621.279, domiciliado en Barrio San Luís I, 2ª transversal, casa Nº 100-27, Tinaco Estado Cojedes, respecto al adolescente …………………….. nacido en la ciudad de San Carlos , Estado Cojedes el 18 de noviembre de 1993.

Segundo

a partir del presente decreto de adopción, del adolescente será identificado como ………………………….

Tercero

se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio San C.d.E.C., a objeto de que se levante un acta de nacimiento contentiva de los datos correspondientes a los padres y al adolescente, sin mención alguna del presente procedimiento, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.

Cuarto

se ordena remitir copia certificada del decreto de adopción al Registro Civil del Municipio San Carlos, donde se encuentra la partida de nacimiento original del adolescentes, a los fines de que se estampe en ella una nota marginal de adopción plena, debiendo el funcionario actuante en el Registro Civil informar de inmediato a este Tribunal sobre el cumplimiento de esta orden.

Quinto

a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, se ordena la publicación de un Edicto en un Diario de circulación local, donde se expresará las circunstancias de haberse decretado la adopción plena en la causa N° HP11-V-2010-000076, sin mencionar las partes intervinientes, un ejemplar del diario correspondiente deberá ser consignado en la causa.

Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, regístrese y publíquese.

En San Carlos, a los cuatro días del mes de Abril del dos mil once.

La Jueza

Abg. R.H.d.U.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

En esta misma fecha, siendo las 11,06 a.m. se público la presente decisión la cual quedo

Registrada bajo el Nº PJ002011000029 La secretaria.

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