Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000058

Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana O.A.M.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.154.350, de este domicilio, actuando en representación de sus hijos R.D., R.D. (GEMELOS) y DEILYN A.M.M., de nueve (09) y seis (6) años de edad respectivamente, asistida por la Defensora Pública de protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada J.G.M., en contra del ciudadano O.A.M.B., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000317. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Retención de Treinta y seis (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el ciudadano O.A.M.B., Venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° 8.347.966, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el antes mencionado ciudadano, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos del Consorcio Génesis C.A, ubicado en la calle Sucre, sector Tierra Adentro, Local N° 5-1, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-

LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR

AJD/CA

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