Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoAutorización Judicial

SALA DE JUICIO N” 2

Trujillo, 02 de Noviembre de 2006

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)

Abogado Asistente: M.C.S.G.. I.P.S.A N° 53.982

Motivo: AUTORIZACION PARA TRAMITAR DECLARACIÓN SUCESORAL ANTE EL (SENIAT)

Expediente: 1180-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la adolescente: (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.812.644, domiciliada en Parroquia La Paz, Monay, Municipio Pampàn Estado Trujillo, debidamente asistida por la Abogada M.C.S.G., inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 53.982, donde pide al Tribunal autorización para que su concubino el ciudadano F.A.A.C., titular de la cédula de identidad N° 5.790.453, gestione la Declaración Sucesoral ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL TRIBUTARIO, (SENIAT), del bien dejado a la misma por su causante, L.R.S., fallecida Ab-intestato el 13 de Mayo del 2004, consistente en un inmueble ubicado en La calle La Pastora de

Monay, Parroquia La Paz, Municipio Pampàn Estado Trujillo. De la misma manera solicitó autorización para que su concubino, ya identificado, acepte en nombre de la adolescente la transferencia de la titularidad del Terreno, donde se encuentra ubicado dicho inmueble, que será otorgado por la Alcaldía del Municipio Pampàn, a través de gaceta Municipal extraordinaria, decreto Presidencial Nª 1.666.

El Tribunal observa del estudio de los recaudos en autos, que la adolescente carece de representación, en virtud de la muerte de su progenitora, siendo procedente el autorizar al ciudadano: F.A.A.C., para la presentación de la declaración sucesoral, por no constituir dicha diligencia un acto de disposición y así se decide.

Ahora bien, la autorización de aceptación de la titularidad del terrero, sí constituye un acto de disposición, que requiere de un representante legalmente constituido, siendo procedente en el presente caso, el nombramiento de un tutor ó aplicando la equiparación del concubinato al matrimonio, la emancipación, para lo cual resulta necesaria la sentencia Merodeclarativa que determine el concubinato, la cual no fue acompañada en la presente causa.

Por las razones expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado

Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA

PRIMERO

Se autoriza al ciudadano: F.A.A.C., titular de la cédula de identidad Nª 5.790.453, para gestione la Declaración Sucesoral ante el SERVICIO NACIONAL INTEGRAL TRIBUTARIO, (SENIAT), del bien dejado adolescente (Se omite el nombre de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), por su causante, L.R.S., fallecida Ab-intestato el 13 de Mayo del 2004, consistente en un inmueble ubicado en La calle La P.d.M., Parroquia La Paz, Municipio Pampán Estado Trujillo.

SEGUNDO

Se niega la autorización de aceptación del traspaso de la titularidad del terreno al ciudadano: F.A.A.C..

TERCERO

Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Suplente Especial,

Abog. A.R.R.

El Secretario Titular,

J.L.A.

AARR/Sinney

Exp. 1180-2

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