Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXP. N° 21.799

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EN SU NOMBRE

198° y 149°

SOLICITANTES: O.A.S.G. y M.V.F..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 04 de junio de 2007, en virtud del cual los ciudadanos: O.A.S.G. y M.V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.037.223 y V-12.777.364 respectivamente y civilmente hábiles, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio E.L.A.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.643 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 05 de junio de 2007, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos O.A.S.G. y M.V.F., en fecha 10 de noviembre de 2008, el ciudadano O.A.S.G., confirió poder apud acta a la abogada E.L.A.P.,(folio 11), en fecha 13 de noviembre de 2008, se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos O.A.S.G. y M.V.F., expedida por el P.C.d.D.C.E.d.E.M., correspondiente al año 1.985, signada el acta con el número 54. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de los cónyuges ciudadanos O.A.S.G. y M.V.F., ya identificados. TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana M.A., expedida por el P.C.d.M.F.J., Municipio Autónomo Campo E.d.E.M., hija de los cónyuges, hoy en día mayor de edad. Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos O.A.S.G. y M.V.F., manifiestan los solicitantes haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos O.A.S.G. y M.V.F., identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el P.C.d.D.C.E.d.E.M., en fecha 08 de agosto de 1985, signada el acta con el número 54.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon una hija que lleva por nombre M.A.S.V., hoy en día mayor de edad, según quedo evidenciado por el Tribunal no se dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la vigencia de la unión conyugal no adquirieron bienes, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera precédase a su liquidación conforme a la ley

COPIESE Y PUBLIQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de enero del dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. (FDO) EL JUEZ, ABOG. J.C. GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.-

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