Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155 º

Asunto Nro. 11814

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada N.N.S., en su carácter de Defensora Educativa adscrita a la Defensoría Educativa “Juan Pablo II”, registrada en el CMDNNA bajo el No. 023, ubicada en la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías. A solicitud de los ciudadanos O.H.A. Y DAMIRES B.S.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.107.509 y V-14.588.265, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES de siete (07) años de edad, y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre O.H.A., antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), mensuales, los cuales serán cancelados mensual, mediante depósito bancario en el Banco de Venezuela a nombre de la madre en la cuenta numero 0102-0151960100043902. Para la época de Agosto el padre aportara los gastos escolares de la niña y de los adolescente y en la época de Navidad el padre se compromete a cancelar los gastos de vestuarios de sus hijos. Igualmente cubrirá la mitad de los gastos, es decir aportara el cincuenta (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de los mismos. Dicha obligación tendrá un aumento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos O.H.A. Y DAMIRES B.S.Q., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

La Sria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación.

Mérida, diecisiete (17) de Noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155 º

Asunto Nro. 11814

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentada por la Abogada N.N.S., en su carácter de Defensora Educativa adscrita a la Defensoría Educativa “Juan Pablo II”, registrada en el CMDNNA bajo el No. 023, ubicada en la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías. A solicitud de los ciudadanos O.H.A. Y DAMIRES B.S.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.107.509 y V-14.588.265, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña SE OMITEN NOMBRES de siete (07) años de edad, y los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres acuerdan: FIJAN LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre O.H.A., antes identificado, se compromete a pagar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.500,00), mensuales, los cuales serán cancelados mensual, mediante depósito bancario en el Banco de Venezuela a nombre de la madre en la cuenta numero 0102-0151960100043902. Para la época de Agosto el padre aportara los gastos escolares de la niña y de los adolescente y en la época de Navidad el padre se compromete a cancelar los gastos de vestuarios de sus hijos. Igualmente cubrirá la mitad de los gastos, es decir aportara el cincuenta (50%) de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de los mismos. Dicha obligación tendrá un aumento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes manifiestan estar de acuerdo, y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia la Juez Titular Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 30-10-2014, por los ciudadanos O.H.A. Y DAMIRES B.S.Q., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ TITULAR

ABG. C.T.D.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. L.G.V.

La Sria.

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