Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, primero de octubre de dos mil siete.

197° y 148°

En fecha 12 de Julio de 2006, fue presentado por los cónyuges J.A.O.S. y N.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.790.143 y V- 4.788.936 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira, asistidos por el abogado A.J.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.225, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 01 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Durante su unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.

Por auto de fecha 26 de julio de 2006, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Al folio 10, consta la notificación del fiscal XV del Ministerio Público, realizada en fecha 09 de octubre de 2006, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de la misma fecha.

Corre al folio 11, escrito de fecha 26 de septiembre de 2007 suscrita por los ciudadanos J.A.O.S. y N.R.P., asistidos por el abogado A.R.G., solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y Bienes sin haber reconciliación en dicho lapso.

El artículo 185 del Código Civil en su primera y segundo párrafo, dispone:

También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior

.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, y ha sido solicitada de mutuo acuerdo la conversión en divorcio, no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO de los ciudadanos J.A.O.S. y N.R.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.790.143 y V- 4.788.936 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 01 de septiembre de 2004, por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 72.

- Las partes podrán volver a contraer libremente nuevo matrimonio, observándose lo dispuesto en el artículo 57 del Código Civil. En consecuencia:

  1. - Cada cónyuge puede elegir su propio domicilio. Se suspenden los deberes relativos al lecho y la habitación

  2. -Fenece la sociedad de gananciales y es sustituida por el régimen de separación de bienes.

  3. -Desaparece la potestad marital, de conformidad con lo solicitado por los cónyuges.

- Se acuerda remitir copias certificadas al Registrador Civil del Municipio San C.d.E.T. y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer día del mes de octubre de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA TEMPORAL

C.R.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR