Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 28 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2007-001090

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)

SOLICITANTES: L.A. PATIÑO CARRILLO y ANTONIA DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.997.378 y 10.193.994 respectivamente, domiciliados en la ciudad de pariaguán, Municipio F. deM. delE.A..

ABOGADO ASISTENTE: J.F.P.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 67.276 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha veintiocho de marzo de dos mil siete, por los Ciudadanos L.A. PATIÑO CARRILLO y ANTONIA DEL VALLE ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 9.997.378 y 10.193.994 respectivamente, domiciliados en la ciudad de pariaguán, Municipio F. deM. delE.A., debidamente asistidos por el abogado J.F.P.V., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 67.276 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

En su escrito libelar manifiestan que: En fecha dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (18-12-1998), contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del estado Sucre, tal como se constata de Acta de Matrimonio Nº 396, que adjuntan distinguida con la letra “A”.-

Que inmediatamente fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Norte Nº 20, sector La Frontera de la ciudad de Pariaguan,, Municipio M. delE.A..

Que el matrimonio empezó en un ambiente de paz y armonía, pero posteriormente la relación se fu tornando irregular e insoportable hasta el día cinco de agosto de dos mil (05-08-2000), fecha en la cual se produjo la ruptura, y en consecuencia de hecho de los esposos, situación ésta que se ha prolongado hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna. Que ahora bien, a raíz de la separación fáctica de más de cinco (05) años, se ha producido una ruptura prolongada de la vida en común sin que se vislumbre una solución reconciliable a la misma.

Que por consiguiente y de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan el Divorcio, para ponerle fin al matrimonio que tienen contraído. A tal efecto hacen constar que durante la unión conyugal no se procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna. Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha dos de abril de dos mil siete, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha siete de mayo de dos mil siete, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha nueve de mayo de dos mil siete por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de mayo de dos mil siete, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos L.A. PATIÑO CARRILLO y ANTONIA DEL VALLE ROMERO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal de Actas de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1998, anotada bajo el Nº 396.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil siete.- Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo las diez y veinticinco minutos de la mañana (10:25 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2007-001090- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

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