Decisión nº 4CS-2671-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Control Los Teques
PonenteJulian Gregorio Hurtado Lozano
ProcedimientoDecision Acordada

Los Teques, 28 de octubre de 2.004.

194° y 145°

4CS-2671/04

Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Secretario: EDUARDO SANCHEZ

Solicitantes: P.J.F.G., Cédula de Identidad Nº V-6.405.640.

E.J.C.L., Cédula de Identidad Nº V-2.963.448.-

Abogados asistentes: G.G.L., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.541

CRISSER G. B.M., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.570.

Por recibido escrito presentado por los ciudadanos P.J.F.G. y E.J.C.L., Cédulas de Identidad Nº V-6.405.640 y 2.963.448 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho GERMÀN GARCÌA LIMONTA y CRISSER B.M., inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.541 y 93.570 respectivamente; quienes actúan en su carácter de directivos de la Caja de Ahorros de los Profesores del Colegio Universitario “Cecilio Acosta” de esta localidad, cuya cualidad se encuentra acreditada en el documento que en copia simple cursa a los folios 21 al 24 de la solicitud presentada.-

La solicitud in comento tiene su basamento jurídico en la disposición contenida en el Artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o de instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción. La solicitud de la víctima deberá contener:

  1. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

  2. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  3. La justificación acerca de condición de víctima;

  4. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

Como puede observarse, la norma procesal transcrita le otorga al particular ofendido por un delito, la potestad de recurrir ante el órgano jurisdiccional penal a objeto de que éste ordene una investigación preliminar, que bajo la dirección del Fiscal del Ministerio Público, le permita recabar datos e informaciones que sirvan de presupuesto para la posterior interposición de la acusación privada, siendo que para la procedencia de tal solicitud deben cumplirse los requisitos que al efecto exige el dispositivo del artículo en cuestión, del que se extrae que la figura del a.j. solo podrá emplearse cuando la víctima pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o de instancia de parte agraviada.

En tal virtud es menester precisar que en la solicitud presentada, los ciudadanos P.J.F.G. y E.J.C.L., encuadran los hechos explanados en la narrativa del escrito, en lo preceptuado en los Artículos 468 y 470 del Código Penal Venezolano que tipifica la Apropiación indebida calificada.-

Reza el Artículo 468 del Código sustantivo:

El que se haya apropiado, en beneficio propio o de otro, alguna cosa ajena que se hubiere confiado o entregado por cualquier título que comporte la obligación de restituirla o de hacer de ella un uso determinado, será castigado con prisión de tres meses a dos años, por acusación de la parte agraviada

Asimismo, dispone el Artículo 470 Ejusdem:

Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o servicios del depositario, o cuando sean por causa del deposito necesario, la pena de prisión será por tiempo de uno a cinco años; y el enjuiciamiento se seguirá de oficio

(Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, como puede observarse, el contenido del Artículo 468 transcrito conceptualiza la apropiación indebida simple, describiendo el Artículo 470 las circunstancias agravantes que califican éste delito atentatorio del bien jurídico tutelado de la propiedad; desprendiéndose igualmente de tales disposiciones que la apropiación indebida simple es un delito de instancia de parte agraviada, y su enjuiciamiento solo procede como consecuencia de la interposición de la acusación por parte del ofendido ante el Tribunal de Juicio respectivo, siendo que, la apropiación indebida calificada es perseguible de oficio de acuerdo a lo que consagra el Artículo 470 y por consiguiente, éste constituye un delito de acción pública, lo cual le confiere al Ministerio Público la potestad de actuar de acuerdo a las facultades que le confiere el Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo únicamente a éste ejercer en nombre del estado la acción penal derivada de este tipo de delitos.-

No obstante lo anterior, el que los solicitantes le den a los hechos denunciados una calificación jurídica constitutiva de un delito de acción pública, no debe en ningún momento menoscabar su derecho de recurrir ante el órgano jurisdiccional competente por cuanto será la investigación que a bien tenga ordenarse la que permitirá establecer con certeza la veracidad de los hechos, si el agente o depositario ha realizado actos de apropiación, si ha dispuesto o no de los bienes, si la apropiación objeto del delito es en su beneficio propio, o si concurren las circunstancias agravantes que califican la apropiación indebida alegada por los solicitantes, por tanto quien aquí decide estima que efectivamente se trata de un delito de acción privada, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud de a.j. y ordenarle al Ministerio Público la práctica de las diligencias solicitadas por los ciudadanos P.J.F.G. y E.J.C.L., de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

En mérito de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrando justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de A.J. presentada los ciudadanos P.J.F.G. y E.J.C.L., Cédulas de Identidad Nº V-6.405.640 y 2.963.448 respectivamente, en su carácter de directivos de la Caja de Ahorros de los Profesores del Colegio Universitario “Cecilio Acosta” de esta localidad; de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a objeto de que sean asignadas a un Fiscal del proceso con el fin de que se practiquen las siguientes diligencias: Primero: Se requiera y obtenga de la ciudadana M.D.P.P.M., Coordinadora de la Comisión de Modernización y transformación del mencionado Colegio Universitario, copias certificadas de las nóminas de pago del personal docente y de investigación correspondiente a los meses de Noviembre de 2.002 a Septiembre de 2.004 del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” ubicado en el kilómetro 23 de la carretera Panamericana, sede S.M., piso 3, sector La M.N., Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con la finalidad de verificar la deducción salarial hecha por las autoridades directivas del mencionado Colegio Universitario a los docentes afiliados a (CAPROCULTCA). Segundo: La realización de una experticia contable a los presupuestos correspondiente a los años 2.002, 2.003 y 2.004 del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” a fin de verificar y determinar las erogaciones realizadas por las autoridades administrativas del mencionado Colegio Universitario a favor de “CAPROCULTCA” por concepto de entrega o pago de las deducciones y retenciones salariales hechas a sus afiliados. Tercero: Tomar testimonial de las ciudadanas J.M., Cédula de Identidad Nº 6.828.881, en su carácter de Jefe de la Oficina de Personal del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”; y a la ciudadana N.C.L., Cédula de Identidad Nº 6.464.866 en su carácter de Jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, acerca de los particulares siguientes: 1º) Si trabaja en el Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta”, con indicación del cargo actualmente desempeñado, sus funciones y desde cuando lo ocupan. 2º) Si saben y les consta, en atención a sus funciones, que los miembros de la Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” en su carácter de autoridades directivas y administrativas del Colegio Universitario y como representantes del patrono, tienen el deber de ordenar y velar porque sean realizadas las deducciones salariales a los docentes afiliados a la Caja de Ahorro de los Profesores del ya mencionado Colegio Universitario. 3º) Si saben que a los docentes afiliados a la Caja de Ahorros de los Profesores del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” (CAPROCULTCA) se les realiza mensualmente la deducción salarial correspondiente a la caja de ahorros. 4º) Si saben que desde el mes de Noviembre 2.002 a Mayo 2.004, las autoridades administrativas del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” no han entregado a (CAPROCULTCA) las deducciones y retenciones salariales hechas a los docentes afiliados a la caja de ahorros. 5º) Si saben que la ciudadana M.D.P.P.M., es la Coordinadora de Comisión de Modernización y Transformación del Colegio Universitario de Los Teques “Cecilio Acosta” y como tal, es la cuentadante de los bienes del Colegio Universitario.-

Notifíquese a los solicitantes y remítase en su oportunidad las presentes actuaciones la Fiscalia Superior del Ministerio Público a objeto de su distribución a un Fiscal del proceso para la practica de la investigación preliminar aquí ordenada. Cúmplase con lo ordenado.-

El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

EDUARDO SANCHEZ

JGHL/ES/alex

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