Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTES: J.E.P.R. y

N.M.D.O.

ABOGADO: A.R.D.G.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE N°: 19.688

Por escrito presentado en fecha 08 de Febrero de 2007, los ciudadanos J.E.P.R. y N.M.D.O., venezolanos naturalizados, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. 24.348.400 y 22.206.688 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado A.R.D.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.627, de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida común por más de cinco (5) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.

Emplazados los cónyuges y la Fiscal Décimo Octava (18°) del Ministerio Público en Materia de Familia, como consta a los folios 9 y 12 del expediente.

En diligencia de fecha 08 de Marzo de 2007, los ciudadanos J.E.P.R. y N.M.D.O., ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio presentada.

Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, presentó escrito en el cual manifiesta que no hay lugar a oposición.

El 20 de marzo de 2007, el tribunal inquirió a los solicitantes, indicaran la dirección exacta del último domicilio conyugal. El 25 de Junio de 2007, el solicitante J.E.P.R. ya identificado y asistido de abogado, indicó la dirección requerida.

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos J.E.P.R. y N.M.D.O., identificados suficientemente en autos y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía desde el día 20 de Mayo de 1981, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante el P.d.M.M., Distrito V.d.E.C..

En cuanto a hijos y bienes, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento, en virtud de que los Solicitantes manifestaron que los hijos de nombres E.J. y J.C., procreados durante el matrimonio, actualmente son mayores de edad y no constan en el expediente bienes que liquidar.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

Abg. Roraima Bermúdez

La Secretaria Titular,

Abg. E.C.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:15 minutos de la mañana.-

La Secretaria Titular,

Abg. E.C.

Exp. N° 19.688.-

mr

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