Decisión de Juzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia" de Merida (Extensión El Vigia), de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Primera Instancia Civil y Mercantil "El Vigia"
PonenteJulio Cesar Newman Gutierrez
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

VISTOS SUS ANTECEDENTES:

Mediante escrito recibido en este Tribunal, de fecha Veintiocho de Julio de 2006, presentado por el ciudadano P.E.A.V., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 1.406.440, domiciliado en la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., debidamente asistido por la abogado S.Y.A.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48256, quien solicita de este Juzgado se les declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, en su condición de legítimo padre de su hijo el L.E.A.V., quien falleció ab-intestato el día veintitrés de abril de 2006 ( 23 de abril de 2006 ), tal como se evidencia del acta de defunción que obra agregada al folio 7, de la presente solicitud.

Fundamenta la solicitud en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, obran en Autos los siguientes elementos probatorios:

1) A los folio 3 y 4 obra copia fotostática certificada del acta de nacimiento del causante L.E.A.V., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bobures, Distrito Sucre del Estado Zulia.

2) Al folio 5, obra recibo expedido por el Registro civil del Estado Z.C.C., a nombre del ciudadano J.V..

3) Al folio 6, obra formato de búsqueda de actas, a nombre de L.E.A.V..

4) Al folio 7, obra original partida de defunción de la ciudadana M.E.V. de Andrade, (madre del causante), expedida por la Prefectura Civil del Municipio Bolivariano C.A.d.E.C..

5) Al folio 8, obra original de acta de defunción del causante L.E.A.V., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Libertador del Estado Carabobo.

6) A los folios 9 y 10, obra original de justificativo judicial evacuado, por ante la Notaria Pública de Caja Seca del Estado Zulia, en fecha 21 de julio de 2006.

7) Al folio 11, obra copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano P.E.A.V..

Mediante Auto de fecha dos de agosto de 2006 (f.12), se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos, quienes bajo el juramento de Ley, ratificarán el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública de la población de Caja Seca en fecha 21 de julio de 2006.

Siendo el día y las horas señaladas, el Tribunal abrió los actos, estando presente el solicitante ciudadano P.E.A.V., plenamente identificado en autos, quien presentó a los testigos ciudadanos J.A.D.V. y J.d.J.R., venezolanos, mayores de edad, debidamente asistidos por la abogado S.Y.A.P., inpreabogado bajo el Nro. 48.256, a quienes el Tribunal les tomó el juramento de Ley, y procedieron a ratificar de la siguiente manera: “Que ratifican en todas y cada una de sus partes, las declaraciones rendidas en fecha 21 de julio de 2006 (folios 9 y 10) de la presente solicitud, por ante la Notaria Pública de la población de Caja Seca del Estado Zulia, y que la firma que aparece en cada una corresponden a su puño y letra.

En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”, y declara como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante L.E.A.V., a su legítimo padre el ciudadano P.E.A.V., venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. 1.406.440, domiciliado en la población de Tucaní del Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.-

DÉJESE COPIA DE LA DECISIÓN Y DEVUÉLVASE LOS ORIGINALES DE LAS ACTUACIONES a los interesados.-

DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en El Vigía, a los Once días del mes de Agosto del año Dos Mil Seis. - AÑOS: 196 Y 147.-

EL JUEZ,

ABG. J.C. NEWMAN GUTIERREZ

LA SECRETARIA,

ABG. N.C. BONILLA VARGAS

En la misma fecha se dejó copia de la decisión y se devolvieron los originales a los interesados, constante de (_____) folios útiles.

SRIA,

VCM.

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