Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoDivorcio 185 - A

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: G.O.V.P. y M.S.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.761.895 y 11.322.750.

Abogados asistentes: F.D.P. y C.M.N., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 53.087 y 78.118.

Motivo: DIVORCIO 185-A.

Expediente: 2082-2

SINTESIS

Los ciudadanos: G.O.V.P. y M.S.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.761.895 y 11.322.750, asistidos en éste acto por los abogados en ejercicio: F.D.P. y C.M.N., inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 53.087 y 78.118, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha dieciocho (18) de Agosto del dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M., Municipio Valera del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo cuyo nombre es: (Se omite su nombre de acuerdo a las previsiones de la LOPNA). Admitida por el Tribunal la solicitud, en fecha trece (13) de Noviembre de dos mil siete (2007), y en fecha 27 de Noviembre de 2007, fue notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la que no hizo oposición y solicitó del Juzgador se pronunciara sobre la guarda, visitas y obligación alimentaria de los hijos habido en el matrimonio. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo 185-A del Código Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

Declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: G.O.V.P. y M.S.C., ya identificados, contrajeron en fecha dieciocho (18) de Agosto del dos mil (2.000), por ante la Prefectura de la Parroquia J.I.M.d.M.V.d.E.T., según acta de matrimonio signada al N° 125.

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; en cuanto a la guarda del hijo habido en el vinculo matrimonial, corresponderá a la madre ciudadana: M.S.C.; se establece en cuanto a la obligación alimentaria donde el padre ciudadano G.O.V.P., aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.00.000,oo), (Bs.F. 5.00,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta corriente Nro. 0105221701221023373, del Banco Mercantil a nombre de la progenitora, incluyendo además gastos de prendas de vestir, colegio, medicinas si fuere el caso y aguinaldos la cual será incrementada al doble de la cantidad estipulada al final del año; igualmente se establece un régimen de visitas, los fines de semana y el periodo de vacaciones corresponderá de por mitad a cada uno de los padres.

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de éste mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Diciembre de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Jueza Provisoria, El Secretario Titular

Abog. A.R.R.A.. J.L.A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:30 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario,

Abg. J.L.A.

ARR/JELA/rosa

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