Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 23 de Octubre de 2015

205º y 156º

SOLICITUD Nº: 00896

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE P.M.S.B.A..

SOLICITANTES: P.G.B.A., L.M.C.R., P.G.B.C. y M.Y.B.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nro V- 7.132.506, V- 12.286.217, V- 23.331.140, y V- 23.331.143, domiciliado en un lote de terreno en el denominado “EL RINCÓN”, ubicado en el Sector Lagunita, Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parroquia No U.N.P., Municipio Valencia del estado Carabobo.

ABOGADO ASISTENTE: G.G. H, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 2.841.836, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.384.

I

SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Se inician las presentes actuaciones de Jurisdicción Voluntaria, en virtud de la solicitud realizada en fecha 24 de Septiembre de 2015, presentada por los ciudadanos P.G.B.A., L.M.C.R., P.G.B.C. y M.Y.B.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nro V- 7.132.506, V- 12.286.217, V- 23.331.140, y V- 23.331.143, respectivamente, domiciliados en un lote de terreno denominado “EL RINCÓN”, ubicado en el Sector Lagunita, Asentamiento Campesino Los Naranjos, Parroquia No U.N.P., Municipio Valencia del estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio G.E.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-2.841.836, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 3.384, mediante el cual solicita se declaren Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio) sobre unas bienhechurias la cual se encuentra constituida y distribuidas de la siguiente manera:“(…) Una (1) casa con la siguiente área general y las determinaciones que a continuación señalamos: de bloque frisado de doce metros (12, 00 mts) de ancho por doce metros (12,00 mts) de fondo aproximadamente, con dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, cuatro (4) corredores, área de cocina y fogones; cuenta con los servicios de agua propia, electricidad y séptico para agua negras, pisos y techo tipo “ mil Tejas” dos tanque de fibra de vidrio con capacidad de 3000 litros cada uno, posee un transformador propio de 15 kva, una planta de emergencia marca Onan de 10 Kva, esta construida en un terreno de cuarenta metros (40mts) de ancho por (50mts) de fondo aproximadamente, esta cercado con tela de alfajor y un portón de metal de dos partes de seis metros (6mts) de largo por uno con ochenta metros (1,80 mts) de altura aproximadamente. Cuenta con un patio al frente de quince metros (15mts) de ancho por quince (15mts) de fondo aproximadamente con capacidad para estacionar 8 vehículos a la intemperie, un patio posterior de diez metros (10mts) de ancho por veinticinco (25mts) de fondo aproximadamente de uso recreativo en el cual esta ubicada una piscina de 4.5 mts de ancho por 6.5 mts de fondo por 1,5 mts de profundidad, lo que es igual a un almacenamiento de agua de 43.8m3, la cual se usa de espacio recreativo y para sistema de riego, También tiene un patio lateral derecho de quince metros (15mts) de ancho por cincuenta metros (50mts) de fondo aproximadamente, donde esta ubicado un tanque de concreto de 1.5 mts de ancho por 2.5mts de fondo por 1 mt de profundidad con capacidad para almacenar 3.75m3 de agua que se usa para emergencias en la casa , en esta área también esta ubicado un galpón multiuso (estacionamiento y trabajo) de 6.5mts de ancho por 12 mts de fondo aproximadamente, construido con un piso reforzado, estructura de hierro y techo de lamina de aluminio industrial “Perfil Noral”, Junto a este un galpón de deposito cerrado en bloque frisado, puertas y ventanas metálicas, techo de aluminio ““Perfil Noral” y piso de concreto de 8mts de ancho por 14mts de fondo con una división interna a lo largo en bloque frisado; también se encuentra un taller mecánico de 3.5 mts de ancho por 8mts de fondo, con cerca metálica, piso de concreto reforzado, techo de aluminio “Perfil Noral” un portón de 3.5m aproximadamente y una puerta metálica y polipasto para trabajo mecánico y señorita de 1 ½ toneladas, una área de trabajo de preparación de alimentos, el cual tiene 5 mts de ancho por 6 mts de fondo, piso de concreto y techo de aluminio “Perfil Noral” B) Corral para ceba de ganado: Esta área cuenta con 20mts de ancho por 24 mts de fondo aproximadamente, cerca con tela de alfajor por tres lados y una cerca de pared, con tres portones de 2mts de largo y 1,8 mts de alto, divididas por el centro con comederos para ganado en concreto y techo de 6 mts de ancho por 12 mts de largo aproximadamente en aluminio “Perfil Noral”, piso en concreto reforzado en toda el área y dos bebederos de agua construidos en concreto reforzado de 2mts de largo por 1 mts de ancho por 0.80mts de profundidad, con una capacidad para almacenar 1,6m3 de agua c/u. C) corral para gallinas: Consta de un área de 12 mts de ancho por 15mts de largo aproximadamente, cercado con tela de alfajor y tubos de hierro con puerta de entrada, cuenta con servicios de agua y luz, un techo de 3 mts de ancho por 12 mts de largo en laminas de zinc con bebederos y comedores para 150 gallinas aproximadamente. D) Corral de parto para vacas, el cual consta de un área de 30 mts de ancho por 50 mts de fondo, cercado con tela metálica por los 2 lados, y2 lados con cerca de alambre de púas, madera y estantillos de hierro, 3 portones metálicos, dentro de esta área están construidos 2 galpones, uno tiene un comedero construido en concreto de 12 mts de largo por 8 mts de ancho aproximadamente, con piso en concreto, techo de 3.5 mts de ancho por 12 mts de largo aproximadamente. El otro galpón cuenta con un comedero construido en concreto de 16 mts aproximadamente con un piso de cemento de 6 mts de ancho, por 10 mts de largo aproximadamente, con una estructura metálica y techo de 6 mts de ancho por 10 mts de largo en aluminio de “Perfil Noral”. Un bebedero construido en concreto que tiene 1 mt de ancho por 2.5 mt de largo, por 0.60 de profundidad. E) Corrales para cochino: consta de un área de 3 mts de ancho por 18 Mts de fondo, con pisos y 6 divisiones internas, techo en estructura de hierro y láminas de zinc, 3 puertas, servicios de agua y luz, comederos y bebederos incluidos, capacidad de 12 madres. F) Corrales de trabajo de ganadería: Consta de un área de 40 mts de ancho por 44 mts de fondo en piso de concreto, cerrado con estructura de hierro, dividido de la siguiente manera: 2 corrales de 6 mts de ancho, por 10 mts de fondo, cada uno con techo de estructura y laminas de aluminio, 4 puertas de metal, 2 comederos de 10 mts aproximadamente y un bebedero de 1.5 mts de ancho por 2 mts de largo, por 0.70 de profundidad, los cuales son utilizados como sala de ordeño, un (01) corral de becerra de 5 mts de ancho por 6mts de fondo aproximadamente, un comedero de 4 mts, un bebedero de de 0.80 mts de largo, por 0.60 mts de profundidad, cercados con tubos de hierro y cabilla, con 2 puertas metálicas, una (01) manga para trabajo de ganado (vacunar, curar y marcar) de 20 mts de largo aproximadamente, con embarcadero, construida con tubos de hierro y cabillas, con 6 puertas metálicas, un (01) corral principal de encierro, con 30 mts de ancho por 30 mts de fondo, cercado con tubos y cabillas, cuatro (04) portones metálicos, con 40 mts de comederos en concreto, un (019 bebedero de 1 mts de ancho por 2.5 mts de largo por 0.80 mts de profundidad, con techo y otro bebedero de 1 mts de ancho por 1 mts de largo por 0.80 mts de profundidad, un (01) corral secundario de 10 mts de ancho por 20 mts de largo aproximadamente, cercado con tubos y cabillas y un portón metálico, un (01) coso de entrada a la manga de 15 mts de ancho por 15 mts de fondo aproximadamente con una puerta y un portón metálico. G) Potreros: El área consta de 22 hectáreas aproximadamente, divididos en 10 potreros de diferentes dimensiones cercado con 4 pelos de alambre de púas, estantillos y árboles de pata de ratón, sembrado con diversidad de pasto tales como: Brasileña, Bracaria, Cubana AC115, Quingra y Carpinmelao, cuenta con 7 bebederos en concreto de 1mts de ancho por 2 mts de largo, por 0.80 mts de profundidad, un (01) tanque de 5 mts de ancho por 5 mts de largo y otro de 4 mts de ancho por 5 mts de largo, una (01) laguna construida con un tapón artificial la cual tiene 20 mts de ancho por 80 mts de largo, 20 portillos, 3 potreros que dividen 105 hectáreas de la siguiente manera: uno de 15 hectáreas, con una cerca de 700 mts de cuatro pelos de alambre, estantillo y madera, posee un naciente interno, otro de 17 hectáreas con una cerca de 800 mts de cuatro pelos de alambre, estantillo y madera, con un naciente interno y pastos variados y un (01) potrero de 73 hectáreas, posees 2 nacientes internos y pastos variados, cercado con el resto de la cerca perimetral. H) Carretera cerca perimetral o linderos; la finca tiene 2 km de carreteras interna de tierra, cerca perimetral, el predio consta de 127 hectáreas con una cerca perimetral o linderos de 15 km, la cual consta de 4 pelos de alambre de púas, estantillos de hierro y 4 portones metálicos, las siguientes maquinarias: 1 tractor J.D. 5725 de doble tracción, 1 tractor Ebro 660, 1 tractor Ford 300, 2 Rastras, 2 rotativas, 3 carruchas, 1 tucán de picar pastos, 1 surcadora, 1 fumigadora de tractor marca condorito, 3 carruchas hidráulicas, 1 mezcladora de alimentos, 1 maquina moledora de maíz, 1 fumigadora de motos de espalda, 1 fumigadora de manual de espalda, 1 planta eléctrica de 5.5 KVA, 3 bombas eléctricas de 3 pulgadas para riego, 2 motobombas de 2 pulgadas para riego, 1 motosierra marca Dolomac, 1 compresor, 1 nevera de una puerta, 1 enfriador de 2 puertas, 3 desmalezadotas, 1 corta grama, 3 carretillas, 200 mts de manguera de riego, 30 regadoras de ½ pulgada. Hacemos constar que en consecuencia sobre el lote de terreno descrito hemos fermentado una unidad de producción mediante la cual se desarrolla actividades agropecuarias bajo los lineamientos del Estado en beneficio de nosotros y de la sociedad. Así mismo hemos fermentado en dicho lote de terreno la ganadería bovina: constituida por: 35 Vacas madres. 6 Becerros machos. 7 Becerras hembras. 1 Toro padre. 1 Maute de resplazo. También La ganadería equina: 1 Caballo. La ganadería porcina: 11 Madres, un (1) Cerdo (Verraco), ocho (8) Lechones de reemplazo, noventa (90) Gallinas, 10 Gallo. 50 Pollos. (…)” y las misma están enclavadas en un lote de terreno, con una superficie de: CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (127 ha con 5.613 m2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por R.K.. SUR: Terreno ocupado por F.C.. ESTE: Terreno ocupado por M.M. y OESTE: Terreno ocupado por J.H.. (Folios 1 al 26).

En fecha 25 de Septiembre de 2015, mediante auto esta Instancia Agraria le dió entrada y el curso de ley correspondiente. Folio (27).

En fecha 28 de Septiembre de 2015, éste Juzgado dictó auto mediante el cual fijó Inspección Judicial en el predio objeto del presente asunto. Folios (28).

En fecha 09 de octubre de 2015, éste Juzgado Agrario se trasladó y constituyó en el terreno objeto de la presente solicitud, a los fines de practicar inspección judicial, dejando constancia en acta. Folios (29 - 30).

En fecha 14 de octubre de 2015, este juzgado fijó la fecha para que los testigos promovidos por el solicitante de autos, rindieran las respectivas declaraciones. Folio (31).

En fecha 19 de octubre de 2015, se recibió diligencia presentada por el práctico fotógrafo ciudadano c.D.G., titular de la cédula de identidad Nº V- 26.116.513, mediante la cual consigno registro fotográfico de la inspección judicial realizada el 09/10/2015 Folios (32 al 38).

En fecha 20 de octubre de 2015, se llevo a cabo la declaración testifical de los ciudadanos N.D.M.J., Willis D.M.M., E.S.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 16.501.760, V- 26.879.266 y V- 21.478.146, respectivamente. Folios (39 al 50)

II

DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA PARA TRAMITAR Y PROVEER EN SEDE DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SOLICITUDES DE JUSTIFICATIVOS DE P.M. (TÍTULOS SUPLETORIOS) SOBRE BIENHECHURIAS.

En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de Justificativo de P.M. sobre bienhechurias, y al respecto observa:

En sentencia Nº 65 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha dieciséis (16) de Julio de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000127, caso: A.C.Z.L., sobre la tramitación de un título supletorio de propiedad sobre bienhechurias, se dejó sentado lo siguiente:

…ha señalado la Sala Constitucional que del análisis de los artículos 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, antes citados, se desprende que el legislador ha establecido en primer lugar un foro atrayente con respecto a la Jurisdicción agraria (artículo 197 eiusdem) para ventilar conflictos que se produzcan entre particulares con motivo de dicha actividad; y en segundo lugar, atribuyen competencia para conocer y decidir de determinadas acciones (como las del caso de marras, esto es, acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria) a los Juzgados de Primera Instancia Agrarios, dejando en su último ordinal una cláusula abierta para que estos Juzgados conozcan de (…)

todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (artículo 208 eiusdem) (subrayado añadido) (sentencia número 5047 del 15 de diciembre de 2005, caso H.L.C.).

Por tal razón, considera esta Sala Plena que cuando el artículo 197, numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario atribuye competencia a los juzgados de primera instancia agraria para conocer de ‘todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria’, debe entenderse como una cláusula abierta que comprende cualquier controversia en la que pueda verse afectada la producción agroalimentaria. Ello en virtud de que el juez agrario ‘debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental’ (artículo 196 eiusdem)”.

De manera que, la competencia de los tribunales agrarios está determinada por el objeto sobre el cual recaen las distintas pretensiones. Esto conlleva al tribunal que debe regular la competencia a efectuar un análisis del objeto de la pretensión, pues el tipo de pretensiones que pueden plantearse en la Jurisdicción especial agraria son similares a las que pueden ventilarse en la Jurisdicción civil ordinaria: pretensiones declarativas, reivindicatorias, posesorias, servidumbres, deslindes, sucesorales, contractuales, de créditos, etc.

En el caso de autos, se observa, ha solicitado la expedición de un título supletorio de propiedad sobre un inmueble en el cual existen “siembra de ajos, papa, zanahoria y trigo, sistema de riego, tendido eléctrico y vialidad interna, dos tanques de lombricultura, un rancho donde se guardan los implementos agrícolas, dos motores de fumigación, igualmente posee animales de crías, tales como ovejas, gallinas, caballos, etc. En dicho lote de terreno mi representada (sic) y fomentado otras mejoras y bienhechurías y otras mejoras tales como despedraje, drenaje, mecanización y reparación del mismo para así hacerlo apto para el cultivo de diferentes rubros agrícolas de ciclos cortos”. Por lo tanto, cualquier decisión en este caso puede incidir sobre la continuidad o interrupción de la actividad agropecuaria que pueda realizarse en dicho predio; por lo que, a juicio de esta Sala, el caso bajo examen se enmarca dentro de las competencias atribuidas a los Tribunales agrarios. Así se decide.

En consecuencia, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, declara que el tribunal competente para conocer y decidir la solicitud de título supletorio presentada por la abogada a.c.Z.L., es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Así se decide…”

En voto salvado de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210, dejó sentada su opinión en los términos siguientes:

“…la competencia de los tribunales de la Jurisdicción agraria viene determinada por el objeto sobre el cual versan las pretensiones deducidas, siendo que dicho objeto debe estar directamente vinculado con la actividad agraria, en tal sentido, en el caso sub examine, la solicitante pretende un justificativo de p.m., sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, con piso de tierra, paredes de tapia y techo de zinc, cerca perimetrales de tres pelos de alambre púa y estantillos de madera, un pequeño tanque de cemento para depósito de agua de consumo, un homo fabricado con arcilla y los cultivos de cambur, café, caña, aguacate, naranja, guanábana, onoto, maíz y yuca, las cuales se encuentran sobre una extensión de terreno de quince mil metros cuadrados (15.000 mts2) ubicado en el sector Pie de la Loma del Curo, Parroquia Chacanta, Municipio Arzo.C.d.E.M..

Al respecto, tal señalamiento guarda una estrecha relación con la actividad agraria, pues hace presumir que sobre el lote de terreno se realizan actividades de explotación agrícola, en tal sentido, debe ser la Jurisdicción agraria la competente para conocer de la presente solicitud, pues aún cuando los justificativos de p.m. se encuentra consagrado en el Código de Procedimiento Civil (artículos 936 y siguientes), ello no implica que en todos los casos la competencia esté asignada a la Jurisdicción civil, máxime cuando el artículo 208 numeral 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente: “(…) Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria (…)”, en efecto, considera quien suscribe, que deben entenderse incluidas las solicitudes de títulos supletorios, pues no debe restringirse la Jurisdicción agraria a demandas contenciosas entre particulares, pues la norma es diáfana cuando señala “acciones y controversias ”, quedando en evidencia el espíritu del legislador al realizar la distinción entre acciones y controversias, lo que comporta la inclusión de la Jurisdicción voluntaria.

Para mayor comprensión de lo anterior, pueden referirse los criterios expuestos en votos salvados de los Magistrados Arcadio Delgado Rosales, Francisco Carrasquero López, Evelin Marrero Ortiz, Isbelia P.V., y J.R.P., (vid. sentencia Nº 1 publicada en fecha quince (15) de Enero de 2009, Exp. Nº AA10-L-2007-000210), criterios en los que resulta coincidente la posición de afirmar por razones de orden constitucional, legal, la competencia de los tribunales agrarios para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, solicitudes de titulo supletorio sobre bienhechurias.

En la línea de argumentación expresada; este Tribunal, abraza la corriente interpretativa anterior para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, solicitudes de justificativo de p.m. (títulos supletorios). Así se establece.

Siendo ello así, corresponde en el presente caso revisar su competencia en la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras realizadas por los ciudadanos P.G.B.A., L.M.C.R., P.G.B.C. y M.Y.B.C., antes identificados.

III

DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL.

En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; este Tribunal, se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la Jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de justificativos de p.m. (títulos supletorios). Así se establece.

En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud conjuntamente con los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 09 de octubre de 2015 por éste Juzgado Agrario, (Folios 29 - 30), constató la existencia de unas bienhechurías consistentes en: A) Una casa con la siguiente área general: de bloque frisado de doce metros (12,00 Mts) de ancho por doce metros (12,00 mts) de fondo aproximadamente, con dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, cuatro (4) corredores, área de cocina y fogones, cuenta con los servicios de agua propia, electricidad y séptico para aguas negras, piso y techo “mil tejas”, dos (02) tanques de fibra de vidrio con capacidad de 3000 litros cada uno, un (01) transformador propio de 15 KVA, una planta de emergencia marca Onan de 10 KVA), construida en un terreno de cuarenta metros de ancho por cincuenta metros de fondo aproximadamente (40 Mts X 50 Mts), cercado totalmente con tela de alfajor y un portón de metal de dos partes de seis metros (6 mts) de largo por uno con ochenta metros (1,80 mts) de altura aproximadamente. Cuenta con un patio al frente de quince metros (15 mts) de ancho por quince metros (15mts) de fondo aproximadamente con capacidad para estacionar 8 vehículos a la intemperie, un patio posterior de diez (10) metros de ancho por veinticinco metros (25 mts) de fondo aproximadamente de uso recreativo en el cual está ubicada una piscina de 4,5 mts de ancho por 6,5 mts de fondo por 1.5 mts de profundidad, lo que es igual a un almacenaje de agua de 43.8 m3, la cual se usa de espacio recreativo y para sistemas de riego, un patio lateral derecho de quince (15) metros de ancho, por cincuenta (50Mts) de fondo aproximadamente, donde está ubicado un tanque de concreto de 1.5 metros de acho por 2.5 mts de fondo por 1 mt de profundidad con capacidad para almacenar 3,75m3 de agua que se usa para emergencia en el área de la casa, un (01) galpón multiusos (estacionamiento y trabajo) de 6.5 mts de ancho por 12 mts de fondo aproximadamente, construido con un piso reforzado, estructura de hierro y techo de láminas de aluminio industrial “Perfil Noral”, junto a éste un galpón de depósito cerrado en bloque frisado, puertas y ventanas metálicas, techo de aluminio “Perfil Noral”, y piso de concreto de 8 mts de ancho por 14 mts de fondo con una división interna a lo largo en bloque frisado, un (01) taller mecánico de 3.5 mts de ancho, por 8 mts de fondo, con cerca metálica, piso de concreto reforzado, techo de aluminio “Perfil Noral”, un portón de 3.5 mts aproximadamente y una puerta metálica y polipasto para trabajo mecánico y señorita de 1,1/2 toneladas, un (019 área de trabajo de preparación de alimentos, el cual tiene 5 mts de ancho por 6 mts de fondo, piso de concreto y techo de aluminio “Perfil Noral”. B) Corral de ceba de ganado de 20 mts de ancho por 24 mts de fondo aproximadamente, cercado con tela de alfajor por 3 lados y una cerca de pared con 3 portones de 2 mts de largo y 1.8 mts de alto, divididas por el centro con comederos para ganado, en concreto y techado de 6 mts de ancho por 12 mts de largo aproximadamente, en aluminio “Perfil Noral”, piso de concreto reforzado en toda el área y 2 bebederos de agua construidos en concreto reforzado de 2 mts de largo por 1 mt de ancho por 0,80 mts de profundidad, con una capacidad para almacenar de 1.6 m3 de agua cada uno. C) Corral de gallinas: Consta de un área de 12 mts de ancho, por 15 mts de largo aproximadamente, cercado con tela de alfajor y tubos de hierro con puerta de entrada, cuenta con servicios de agua y luz, un techo de 3 mts de ancho por 12 mts de largo en laminas de zinc con bebederos y comedores para 150 gallinas aproximadamente. D) Corral de parto para vacas, el cual consta de un área de 30 mts de ancho por 50 mts de fondo, cercado con tela metálica por los 2 lados, y2 lados con cerca de alambre de púas, madera y estantillos de hierro, 3 portones metálicos, dentro de esta área están construidos 2 galpones, uno tiene un comedero construido en concreto de 12 mts de largo por 8 mts de ancho aproximadamente, con piso en concreto, techo de 3.5 mts de ancho por 12 mts de largo aproximadamente. El otro galpón cuenta con un comedero construido en concreto de 16 mts aproximadamente con un piso de cemento de 6 mts de ancho, por 10 mts de largo aproximadamente, con una estructura metálica y techo de 6 mts de ancho por 10 mts de largo en aluminio de “Perfil Noral”. Un bebedero construido en concreto que tiene 1 mt de ancho por 2.5 mt de largo, por 0.60 de profundidad. E) Corrales para cochino: consta de un área de 3 mts de ancho por 18 Mts de fondo, con pisos y 6 divisiones internas, techo en estructura de hierro y láminas de zinc, 3 puertas, servicios de agua y luz, comederos y bebederos incluidos, capacidad de 12 madres. F) Corrales de trabajo de ganadería: Consta de un área de 40 mts de ancho por 44 mts de fondo en piso de concreto, cerrado con estructura de hierro, dividido de la siguiente manera: 2 corrales de 6 mts de ancho, por 10 mts de fondo, cada uno con techo de estructura y laminas de aluminio, 4 puertas de metal, 2 comederos de 10 mts aproximadamente y un bebedero de 1.5 mts de ancho por 2 mts de largo, por 0.70 de profundidad, los cuales son utilizados como sala de ordeño, un (01) corral de becerra de 5 mts de ancho por 6mts de fondo aproximadamente, un comedero de 4 mts, un bebedero de de 0.80 mts de largo, por 0.60 mts de profundidad, cercados con tubos de hierro y cabilla, con 2 puertas metálicas, una (01) manga para trabajo de ganado (vacunar, curar y marcar) de 20 mts de largo aproximadamente, con embarcadero, construida con tubos de hierro y cabillas, con 6 puertas metálicas, un (01) corral principal de encierro, con 30 mts de ancho por 30 mts de fondo, cercado con tubos y cabillas, cuatro (04) portones metálicos, con 40 mts de comederos en concreto, un (019 bebedero de 1 mts de ancho por 2.5 mts de largo por 0.80 mts de profundidad, con techo y otro bebedero de 1 mts de ancho por 1 mts de largo por 0.80 mts de profundidad, un (01) corral secundario de 10 mts de ancho por 20 mts de largo aproximadamente, cercado con tubos y cabillas y un portón metálico, un (01) coso de entrada a la manga de 15 mts de ancho por 15 mts de fondo aproximadamente con una puerta y un portón metálico. G) Potreros: El área consta de 22 hectáreas aproximadamente, divididos en 10 potreros de diferentes dimensiones cercado con 4 pelos de alambre de púas, estantillos y árboles de pata de ratón, sembrado con diversidad de pasto tales como: Brasileña, Bracaria, Cubana AC115, Quingra y Carpinmelao, cuenta con 7 bebederos en concreto de 1mts de ancho por 2 mts de largo, por 0.80 mts de profundidad, un (01) tanque de 5 mts de ancho por 5 mts de largo y otro de 4 mts de ancho por 5 mts de largo, una (01) laguna construida con un tapón artificial la cual tiene 20 mts de ancho por 80 mts de largo, 20 portillos, 3 potreros que dividen 105 hectáreas de la siguiente manera: uno de 15 hectáreas, con una cerca de 700 mts de cuatro pelos de alambre, estantillo y madera, posee un naciente interno, otro de 17 hectáreas con una cerca de 800 mts de cuatro pelos de alambre, estantillo y madera, con un naciente interno y pastos variados y un (01) potrero de 73 hectáreas, posees 2 nacientes internos y pastos variados, cercado con el resto de la cerca perimetral. H) Carretera cerca perimetral o linderos; la finca tiene 2 km de carreteras interna de tierra, cerca perimetral, el predio consta de 127 hectáreas con una cerca perimetral o linderos de 15 km, la cual consta de 4 pelos de alambre de púas, estantillos de hierro y 4 portones metálicos, las siguientes maquinarias: 1 tractor J.D. 5725 de doble tracción, 1 tractor Ebro 660, 1 tractor Ford 300, 2 Rastras, 2 rotativas, 3 carruchas, 1 tucán de picar pastos, 1 surcadora, 1 fumigadora de tractor marca condorito, 3 carruchas hidráulicas, 1 mezcladora de alimentos, 1 maquina moledora de maíz, 1 fumigadora de motos de espalda, 1 fumigadora de manual de espalda, 1 planta eléctrica de 5.5 KVA, 3 bombas eléctricas de 3 pulgadas para riego, 2 motobombas de 2 pulgadas para riego, 1 motosierra marca Dolomac, 1 compresor, 1 nevera de una puerta, 1 enfriador de 2 puertas, 3 desmalesadoras, 1 corta grama, 3 carretillas, 200 mts de manguera de riego, 30 regadoras de ½ pulgada, cinto cincuenta (150) gallinas criollas, un (1) caballo, y treinta y cinco (35) vacas madres, seis (6) becerros machos, siete (7) becerras hembras, un (01) toro padre, un (1) maute de reemplazo, veinte (20) cerdos, cincuenta (50) árboles de mango tipo Heidi en producción. En una extensión de terreno de aproximadamente: CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (127 ha con 5613 mts2). Lo anterior a tenor de lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente en sana concordancia con los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, a fin de realizar las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes.

En virtud de lo anterior, al tratarse de bienhechurías que guardan relación con actividades agrícolas, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos P.G.B.A., L.M.C.R., P.G.B.C. y M.Y.B.C., antes identificados. Así se establece.

IV

DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.

El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es la norma rectora de la Jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de Jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.” Así, siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la Jurisdicción voluntaria que: el Estado, tiene tres relaciones frente al derecho: la de poner condiciones, tributos, contribuciones y aportes, en su función legislativa y de gestión; la de observar el ordenamiento jurídico como sujeto del derecho inmerso en él; y la de garantizar la eficacia del derecho.

En su actividad administrativa el Estado cumple una función preventiva. Estas intervenciones son implementadas por vía de auxilio o de control mediante una declaración de certeza (por ejemplo: Autenticaciones, justificaciones o entregas) o la constitución de una situación jurídica especifica. El Estado faculta, por razones de conveniencia práctica o de tradición histórica, la intervención preventiva a los mismos órganos judiciales, los cuales actúan en algunos casos bajos las formas y con garantías características de la actividad de justicia. Tales actuaciones en favor de los particulares, por los órganos judiciales, en función publica administrativa, integran en conjuntos los casos de la llamada Jurisdicción voluntaria que regula el Código, en la Segunda Parte del Libro Cuarto.

La diferencia fundamental entre la Jurisdicción voluntaria y la Jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la Jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley (coercibilidad).

La distinción entre la Jurisdicción voluntaria y la Jurisdicción contenciosa con finalidad constitutiva es extremadamente sutil. La primera se reduce en integrar o completar, previa constatación, la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de las relaciones jurídicas. La segunda es el modo de dirimir un conflicto entre los particulares, por una parte, y el bien público por la otra.

V

DE LAS DILIGENCIAS DIRIGIDAS A LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS.

A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y social de derecho y de justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del pacto social constituyente de 1999.

Así, el ejercicio de la judicatura, debe procurar la tutela judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187.

Por lo anterior, considera quien suscribe, que tal como en Jurisdicción contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines de que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración y el carácter social del proceso agrario, lograr una tutela judicial efectiva respecto de las comunidades.

Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria del Estado Carabobo, asume el criterio, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción voluntaria, que en solicitudes de título supletorio sobre bienhechurias y mejoras, el juzgado agrario deberá:

  1. - En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, (facultades para decretar providencias y autos tendentes a esclarecer y aligerar de oficio los tramites y actuaciones, así como ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que consideren necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad); acordar una inspección judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, vgr, si tales bienhechurias existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante; y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela de lo peticionado, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare.

  2. - En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades referidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurias por parte de los solicitantes, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al juzgador, si efectivamente el testigo es verdadero, y estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.

  3. - La declaración testifical, se realiza en atención a los principios de concentración procesal podrá realizarla la Jueza, de ser el caso, en el propio lugar de la solicitud, y en el propio día de la inspección, a fin de constatar si las declaraciones de los testigos sobre las bienhechurias se corresponden en realidad con el conocimiento que dicen tener sobre lo señalado por el solicitante, lo cual no será obstáculo, claro está, para que puedan rendirlas en el propio Tribunal de la causa en oportunidad diferente, por la existencia de circunstancias de orden fáctico que limiten la presentación del testigo en la oportunidad del traslado.

En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar la Jueza en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud.

Por lo anterior, la jueza, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.

VI

DECISIÓN. DECRETO DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO.

Por lo antes expuesto, visto que en el presente tramite, durante la oportunidad fijada por este Tribunal para el traslado, se pudo constar la ocupación y existencia física de bienhechurias agrícolas, y en atención al contenido de las declaraciones emitidas por los testigos evacuados, este Tribunal en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de POSESIÓN TITULO SUPLETORIO de DOMINIO a favor de los ciudadanos P.G.B.A., L.M.C.R., P.G.B.C. y M.Y.B.C., venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidades Nro V- 7.132.506, V- 12.286.217, V- 23.331.140, y V- 23.331.143, de este domicilio, sobre las bienhechurias consistentes en: A) Una casa con la siguiente área general: de bloque frisado de doce metros (12,00 Mts) de ancho por doce metros (12,00 mts) de fondo aproximadamente, con dos (02) habitaciones, una (01) sala de baño, cuatro (4) corredores, área de cocina y fogones, cuenta con los servicios de agua propia, electricidad y séptico para aguas negras, piso y techo “mil tejas”, dos (02) tanques de fibra de vidrio con capacidad de 3000 litros cada uno, un (01) transformador propio de 15 KVA, una planta de emergencia marca Onan de 10 KVA), construida en un terreno de cuarenta metros de ancho por cincuenta metros de fondo aproximadamente (40 Mts X 50 Mts), cercado totalmente con tela de alfajor y un portón de metal de dos partes de seis metros (6 mts) de largo por uno con ochenta metros (1,80 mts) de altura aproximadamente. Cuenta con un patio al frente de quince metros (15 mts) de ancho por quince metros (15mts) de fondo aproximadamente con capacidad para estacionar 8 vehículos a la intemperie, un patio posterior de diez (10) metros de ancho por veinticinco metros (25 mts) de fondo aproximadamente de uso recreativo en el cual está ubicada una piscina de 4,5 mts de ancho por 6,5 mts de fondo por 1,5 mts de profundidad, lo que es igual a un almacenaje de agua de 43,8 m3, la cual se usa de espacio recreativo y para sistemas de riego, un patio lateral derecho de quince (15) metros de ancho, por cincuenta (50Mts) de fondo aproximadamente, donde está ubicado un tanque de concreto de 1,5 metros de acho por 2,5 mts de fondo por 1 mt de profundidad con capacidad para almacenar 3,75m3 de agua que se usa para emergencia en el área de la casa, un (01) galpón multiusos (estacionamiento y trabajo) de 6,5 mts de ancho por 12 mts de fondo aproximadamente, construido con un piso reforzado, estructura de hierro y techo de láminas de aluminio industrial “Perfil Noral”, junto a éste un galpón de depósito cerrado en bloque frisado, puertas y ventanas metálicas, techo de aluminio “Perfil Noral”, y piso de concreto de 8 mts de ancho por 14 mts de fondo con una división interna a lo largo en bloque frisado, un (01) taller mecánico de 3,5 mts de ancho, por 8 mts de fondo, con cerca metálica, piso de concreto reforzado, techo de aluminio “Perfil Noral”, un portón de 3,5 mts aproximadamente y una puerta metálica y polipasto para trabajo mecánico y señorita de 1,1/2 toneladas, un (019 área de trabajo de preparación de alimentos, el cual tiene 5 mts de ancho por 6 mts de fondo, piso de concreto y techo de aluminio “Perfil Noral”. B) Corral de ceba de ganado de 20 mts de ancho por 24 mts de fondo aproximadamente, cercado con tela de alfajor por 3 lados y una cerca de pared con 3 portones de 2 mts de largo y 1,8 mts de alto, divididas por el centro con comederos para ganado, en concreto y techado de 6 mts de ancho por 12 mts de largo aproximadamente, en aluminio “Perfil Noral”, piso de concreto reforzado en toda el área y 2 bebederos de agua construidos en concreto reforzado de 2 mts de largo por 1 mt de ancho por 0,80 mts de profundidad, con una capacidad para almacenar de 1,6 m3 de agua cada uno. C) Corral de gallinas: Consta de un área de 12 mts de ancho, por 15 mts de largo aproximadamente, cercado con tela de alfajor y tubos de hierro con puerta de entrada, cuenta con servicios de agua y luz, un techo de 3 mts de ancho por 12 mts de largo en laminas de zinc con bebederos y comedores para 150 gallinas aproximadamente. D) Corral de parto para vacas, el cual consta de un área de 30 mts de ancho por 50 mts de fondo, cercado con tela metálica por los 2 lados, y2 lados con cerca de alambre de púas, madera y estantillos de hierro, 3 portones metálicos, dentro de esta área están construidos 2 galpones, uno tiene un comedero construido en concreto de 12 mts de largo por 8 mts de ancho aproximadamente, con piso en concreto, techo de 3,5 mts de ancho por 12 mts de largo aproximadamente. El otro galpón cuenta con un comedero construido en concreto de 16 mts aproximadamente con un piso de cemento de 6 mts de ancho, por 10 mts de largo aproximadamente, con una estructura metálica y techo de 6 mts de ancho por 10 mts de largo en aluminio de “Perfil Noral”. Un bebedero construido en concreto que tiene 1 mt de ancho por 2,5 mt de largo, por 0,60 de profundidad. E) Corrales para cochino: consta de un área de 3 mts de ancho por 18 Mts de fondo, con pisos y 6 divisiones internas, techo en estructura de hierro y láminas de zinc, 3 puertas, servicios de agua y luz, comederos y bebederos incluidos, capacidad de 12 madres. F) Corrales de trabajo de ganadería: Consta de un área de 40 mts de ancho por 44 mts de fondo en piso de concreto, cerrado con estructura de hierro, dividido de la siguiente manera: 2 corrales de 6 mts de ancho, por 10 mts de fondo, cada uno con techo de estructura y laminas de aluminio, 4 puertas de metal, 2 comederos de 10 mts aproximadamente y un bebedero de 1,5 mts de ancho por 2 mts de largo, por 0,70 de profundidad, los cuales son utilizados como sala de ordeño, un (01) corral de becerra de 5 mts de ancho por 6mts de fondo aproximadamente, un comedero de 4 mts, un bebedero de de 0,80 mts de largo, por 0,60 mts de profundidad, cercados con tubos de hierro y cabilla, con 2 puertas metálicas, una (01) manga para trabajo de ganado (vacunar, curar y marcar) de 20 mts de largo aproximadamente, con embarcadero, construida con tubos de hierro y cabillas, con 6 puertas metálicas, un (01) corral principal de encierro, con 30 mts de ancho por 30 mts de fondo, cercado con tubos y cabillas, cuatro (04) portones metálicos, con 40 mts de comederos en concreto, un (019 bebedero de 1 mts de ancho por 2,5 mts de largo por 0,80 mts de profundidad, con techo y otro bebedero de 1 mts de ancho por 1 mts de largo por 0,80 mts de profundidad, un (01) corral secundario de 10 mts de ancho por 20 mts de largo aproximadamente, cercado con tubos y cabillas y un portón metálico, un (01) coso de entrada a la manga de 15 mts de ancho por 15 mts de fondo aproximadamente con una puerta y un portón metálico. G) Potreros: El área consta de 22 hectáreas aproximadamente, divididos en 10 potreros de diferentes dimensiones cercado con 4 pelos de alambre de púas, estantillos y árboles de pata de ratón, sembrado con diversidad de pasto tales como: Brasileña, Bracaria, Cubana AC115, Quingra y Carpinmelao, cuenta con 7 bebederos en concreto de 1mts de ancho por 2 mts de largo, por 0,80 mts de profundidad, un (01) tanque de 5 mts de ancho por 5 mts de largo y otro de 4 mts de ancho por 5 mts de largo, una (01) laguna construida con un tapón artificial la cual tiene 20 mts de ancho por 80 mts de largo, 20 portillos, 3 potreros que dividen 105 hectáreas de la siguiente manera: uno de 15 hectáreas, con una cerca de 700 mts de cuatro pelos de alambre, estantillo y madera, posee un naciente interno, otro de 17 hectáreas con una cerca de 800 mts de cuatro pelos de alambre, estantillo y madera, con un naciente interno y pastos variados y un (01) potrero de 73 hectáreas, posees 2 nacientes internos y pastos variados, cercado con el resto de la cerca perimetral. H) Carretera cerca perimetral o linderos; la finca tiene 2 km de carreteras interna de tierra, cerca perimetral, el predio consta de 127 hectáreas con una cerca perimetral o linderos de 15 km, la cual consta de 4 pelos de alambre de púas, estantillos de hierro y 4 portones metálicos, las siguientes maquinarias: 1 tractor J.D. 5725 de doble tracción, 1 tractor Ebro 660, 1 tractor Ford 300, 2 Rastras, 2 rotativas, 3 carruchas, 1 tucán de picar pastos, 1 surcadora, 1 fumigadora de tractor marca condorito, 3 carruchas hidráulicas, 1 mezcladora de alimentos, 1 maquina moledora de maíz, 1 fumigadora de motos de espalda, 1 fumigadora de manual de espalda, 1 planta eléctrica de 5,5 KVA, 3 bombas eléctricas de 3 pulgadas para riego, 2 motobombas de 2 pulgadas para riego, 1 motosierra marca Dolomac, 1 compresor, 1 nevera de una puerta, 1 enfriador de 2 puertas, 3 desmalesadoras, 1 corta grama, 3 carretillas, 200 mts de manguera de riego, 30 regadoras de ½ pulgada, cinto cincuenta (150) gallinas criollas, un (1) caballo, y treinta y cinco (35) vacas madres, seis (6) becerros machos, siete (7) becerras hembras, un (01) toro padre, un (1) maute de reemplazo, veinte (20) cerdos, cincuenta (50) árboles de mango tipo Heidi en producción. En una extensión de terreno de aproximadamente: CIENTO VEINTISIETE HECTAREAS CON CINCO MIL SEISCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (127 ha con 5613 mts2), cuyos linderos son: NORTE: Terreno ocupado por R.K.. SUR: Terreno ocupado por F.C.. ESTE: Terreno ocupado por M.M. y OESTE: Terreno ocupado por J.H., Demarcados por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal, transversal de Mercator (UTM), huso 19, Datum REGVEN identificado de la siguiente manera: El Lote:1, P0, Este 623483, Norte: 1099076, El Lote:1, P58, Este: 623701, Norte: 1098879, El Lote:1, P57, Este: 623721, Norte: 1099003, El Lote:1, P56, Este: 623695, Norte: 1099219, El Lote:1, P55, Este: 623704, Norte: 1099369, El Lote:1, P54, Este: 623857, Norte: 1099383, El Lote:1, P25, Este: 615508, Norte: 1113977, El Lote:1, P24, Este: 615729, Norte: 113965, El Lote:1, P53, Este: 624064, Norte: 1099378, El Lote:1, P52, Este: 624045, Norte: 1099593, El Lote:1, P51, Este: 624011, Norte: 1099713, El Lote:1, P50, Este: 623897, Norte: 1099830, El Lote:1, P49, Este: 623595, Norte: 1099682, El Lote:1, P48, Este: 623528, Norte: 1099674, El Lote: 1,P47, Este: 623441, Norte: 1099652, El Lote: 1, P46, Este: 623229, Norte: 1099596, El Lote: 1, P45, Este: 622991, Norte: 1099579, El Lote: 1, P44, Este: 622765, Norte: 1099545, El Lote: 1,P43, Este: 622624, Norte: 1099509, El Lote: 1, P42, Este: 622529, Norte: 1099493, El Lote: 1,P41, Este: 622287, Norte: 1099374, El Lote: 1,P40, Este: 622554, Norte: 1099340, El Lote: 1,P39, Este: 622176, Norte: 1099267, El Lote: 1,P38, Este: 622167, Norte: 1099250, El Lote: 1,P37, Este: 622159, Norte: 1099233, El Lote:1,P36, Este: 622150, Norte: 1099204, El Lote: 1,P35, Este: 622128, Norte: 1099102, El Lote: 1,P34, Este: 622128, Norte: 108982, El Lote: 1,P33, Este: 622142, Norte: 1098809, El Lote: 1,P32, Este: 622176, Norte: 1098680, El Lote: 1,P31, Este: 622212, Norte: 1098681; El Lote:1, P30, Este 622304, Norte: 1098709, El Lote:1, P29, Este: 622369, Norte: 1098718, El Lote:1, P28, Este: 622499, Norte: 1098733, El Lote:1, P27, Este: 622552, Norte: 1098746, El Lote:1, P26, Este: 622722, Norte: 1098730, El Lote:1, P25, Este: 622751, Norte: 1098725, El Lote:1, P24, Este: 622826, Norte: 1098703, El Lote:1, P23, Este: 622830, Norte: 1098694, El Lote:1, P22, Este: 622909, Norte: 1098666, El Lote:1, P21, Este: 622911, Norte: 1098661, El Lote:1, P20, Este: 622931, Norte: 1098659, El Lote:1, P19, Este: 622934, Norte: 1098681, El Lote:1, P18, Este: 622934, Norte: 1098683, El Lote:1, P17, Este: 622934, Norte: 1098692, El Lote: 1,P16, Este: 622929, Norte: 1098698, El Lote: 1, P15, Este: 622934, Norte: 1098724, El Lote: 1, P14, Este: 622934, Norte: 1098729, El Lote: 1, P13, Este: 622967, Norte: 1098727, El Lote: 1,P12, Este: 622998, Norte: 1098731, El Lote: 1, P11, Este: 623009, Norte: 1098722, El Lote: 1,P10, Este: 623020, Norte: 1098755 El Lote: 1,P9, Este: 623060, Norte: 1098790, El Lote: 1,P8, Este: 623125, Norte: 1098833, El Lote: 1,P7, Este: 623162, Norte: 1098863, El Lote: 1,P6, Este: 623310, Norte: 1098964, El Lote:1,P5, Este: 623404, Norte: 1098063, El Lote: 1,P4, Este: 623419, Norte: 1099042, El Lote: 1,P3, Este: 623437, Norte: 1099042, El Lote: 1,P2, Este: 623475, Norte: 1099083, El Lote: 1,P1, Este: 623483, Norte: 1099076. Dejándose a todo evento a salvo los derechos que terceros, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, instándose al beneficiario a acogerse a los mecanismos de participación y regularización establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, se hace saber que el presente decreto no establece certeza jurídica respeto a linderos y superficie determinados con anterioridad.

En la Sala del despacho del Juzgado Primero Agrario de Primera Instancia del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015. 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Déjese copia certificada.

El Juez

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior decisión, siendo la once y cuarenta minuto de la mañana (11:40 a.m.).

La Secretaria

ABG. GLENDY GONZALEZ GUEVARA

SOLICITUD Nº 00896.-

JGRG/ggg/kl

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