Decisión nº PJ0022007000058 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 17 de Julio de 2007

Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYajaira del Carmen Perez
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes

Juez Unipersonal de la Sala 2

San Carlos, diecisiete de julio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: HP11-S-2007-000086

SOLICITANTES: I.C.H., en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente de la Defensorìa Diocesana de San C.d.E.C., a solicitud de los ciudadanos P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.723 y X.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.028.

DESCENDIENTE: (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13), diez (10) y seis (06) y años de edad respectivamente.

ASUNTO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA

DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En fecha once (11) de Julio de dos mil siete (2007), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por la ciudadana I.C.H., en su carácter de Defensora de los derechos del Niño y del Adolescente de la Defensorìa Diocesana de San C.d.E.C., actuando en beneficio de los hermanos (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de trece (13), diez (10) y seis (06) y años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos P.A.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.723 y X.J.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.766.028, mediante la cuál solicitan la homologación del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de sus hijos. Ahora bien, a los fines de decidir la presente solicitud, el Tribunal observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los prenombrados, sino que satisfacen los derechos que les asisten, lo cual se evidencia en el acta convenio de conciliación y toda vez que, efectivamente no se vulneran los derechos del precitado niño, sino por el contrario se tutela su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem. Es por lo que, esta Sala del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por los ciudadanos P.A.P. y X.J.V., ya identificadas, en los siguientes términos: El padre se compromete a sufragar por concepto de obligación alimentaría a favor de sus hijos la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,ºº), Mensuales, se compromete a cubrir los gastos provenientes de medicinas, vestidos, zapatos y útiles escolares al momento de ser requeridos. Dicho monto establecido será aumentado automáticamente y proporcionalmente teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los in dices del banco Central de Venezuela. En consecuencia, esta juzgadora imparte su aprobación, al respecto procédase, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, dándose por consumado el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la Defensorìa Diocesana del Municipio San Carlos. Dada, sellada y firmada en la sala de juicio Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los diecisiete (17) días del mes de Julio de 2007. Así se decide.

La Juez

Abg. Yajaira del Carmen Pérez Nazareth

La Secretaria

Abg. Marvis Maria Navarro

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