Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 5 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, cinco de mayo de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000072

ASUNTO: BP12-F-2008-000072

SENTENCIA DEFINTIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: P.E.S. y J.I.S.A., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.403.223 y 5.471.539 respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: I.M.S., abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Anaco, municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 122.697.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha seis de marzo de dos mil ocho, por los P.E.S. y J.I.S.A., cónyuges, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.403.223 y 5.471.539 respectivamente, debidamente asistidos por I.M.S., abogada en ejercicio, domiciliada en la ciudad de Anaco, municipio Anaco del Estado Anzoátegui, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 122.697, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que, Contrajeron matrimonio en fecha diez de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por ante la Prefectura del Municipio s.A.d. estado Anzoátegui, según se evidencia del Acta de Matrimonio que en Copia certificada anexan marcada “A”.

Que después de celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Sector “23 de Enero”, Calle El Estadium, casa Nº 18, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, donde la vida matrimonial transcurrió en forma armónica hasta aproximadamente en el mes de mayo de 1986, cuando surgieron inconvenientes que hicieron imposible la vida en común, llevándose a la determinación de separarse como en efecto lo hicieron en el mes de agosto de 1987, sin que hasta ahora se haya producido reconciliación entre ellos.

Que durante el matrimonio no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

Que por lo expuesto y por cuanto ha operado una ruptura prolongada de la vida en común y por lo tanto del vínculo matrimonial, es por lo que solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalmente solicitan sea admita la solicitud conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.

Admitida la solicitud en fecha treinta y uno de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha nueve de abril de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha diez de abril de dos mil ocho, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha diez de abril de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos P.E.S. y J.I.S.A., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diez de octubre de mil novecientos setenta y nueve, por ante la Prefectura del Municipio S.d.D.A.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio bajo el Nº 46, durante el año 1979.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los cinco días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y cinco minutos de la de la mañana (08:35 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000072.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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