Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Diciembre de 2004
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Ana Jacinta Durán |
Procedimiento | Medida De Embargo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : BH06-X-2004-000310.
Admitida como ha sido la anterior demanda de PENSION DE ALIMENTOS, propuesta por la ciudadana M.P.Y.,. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.244.021, domicilada en El Sector III, Barrio E.T., casa N° 102, Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes y niños: J.A., C.A., H.A., J.C. y L.A. "R.Y.", de dieciseis (16), catorce (14), diez (10), nueve (09) y cinco (05) respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, en contra del Ciudadano J.A.R.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.225.712, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar, Sector I, casa N° 10, Barcelona, del Estado Anzoátegui, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-Z-2004-002787. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano J.A.R.L., en el la Asamblea Legislativa, del Estado Anzoátegui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre. TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el Treinta (30%) por Ciento del Salario que devenga el Ciudadano J.A.R.L., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa del Estado Anzoátegui. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. A.J.D..
En lamisma fecha del auto anterior se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA .
ABOG. M.A..
AJD/Mary Carmen.