Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoGuarda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunla de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de Noviembre de Dos Mil Cuatro.

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002500.

Por recibida la anterior solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. C.A., actuando en representación de la niña, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios úties. Désele entrada. Admítase. De conformidad con el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paragrafo Primero literal “C”, en consecuencia, cítese a la ciudadana P.R.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.578.104, domiciliada en: Sector P.V., apartamento D-1-2, torre D, antingua misión, Píritu Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, más un día (01) día que se le concede como termino de distancia, a objeto de dar contestación a la presente solicitud, se comisiona al Juzgado de los Municipios F.d.P. y Píritu, Estado Anzoátegui, para la practica de la citación. Notifíquese al ciudadano SIONAR J.V.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.577.183, domiciliada en Boyacá V, sector 05, calle 03, casa N°22, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que este presente en el acto conciliatorio que intentara la Ciudadana Juez entre las partes. Se le advierte a ambas partes que en la misma oportunidad, se verificara el Acto Conciliatorio a las Diez de la mañana (10:00 A.M), y el Acto de Contestación será entre las Ocho y Treinta minutos de la mañana y las Dos y treinta de la Tarde (8:30 a.m. y 2:30 p.m.).

JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D..

LA SECRETARIA.

ABOG. F.M.A..

AJD/ ZG.

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