Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Trujillo, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteAlejandrina Rivas Ruiz
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

SALA DE JUICIO N° 02.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: J.P.F.F. y A.R.R.B..

Abogado asistente: M.R.B.A..

Motivo: SEPARACION DE CUERPOS.

Expediente: 01196.

SINTESIS

Mediante escrito recibido en fecha trece (13) de Junio de dos mil dos (2002) y admitido en fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil dos (2002), por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, (folio 08), los ciudadanos: J.P.F.F. y A.R.R.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.154.644 y 10.258.353 respectivamente, asistidos por la abogado: M.R.B.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 23.653, solicitaron la separación de cuerpos de mutuo consentimiento, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.B., Estado Trujillo, en fecha diecinueve (19) de Enero de mil novecientos noventa (1990), según acta de matrimonio Nº 01 (folio 04), procreando tres (03) hijos de nombres: (Se omiten según lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según partidas de nacimiento Nros. 101, 109 y 45, expedidas todas por la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.B., Estado Trujillo. (folios 05, 06 y 07). En fecha dieciocho (18) de Junio de dos mil dos (2002), se decretó la separación de cuerpos y posteriormente en fecha seis (06) de Agosto de dos mil dos (2002), se notificó a la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial (folio 10). Al folio Nro. 11, la ciudadana: A.R.R.B., ya identificada, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, de esta solicitud consta al folio N° 21, la notificación dirigida al ciudadano: J.P.F.F., quien no compareció en su oportunidad debida, folio (24). El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen los 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS, EN DIVORCIO, formulada por la ciudadana: A.R.R.B., ya identificada, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que ella contrajo junto con el ciudadano: J.P.F.F., ya identificado, en fecha diecinueve (19) de Enero de mil novecientos noventa (1990), por ante la Prefectura de la Parroquia San J.d.M.B., Estado Trujillo, según acta de matrimonio Nº 01.-

SEGUNDO

De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la guarda corresponderá a la madre en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece que el padre tendrá un régimen de visitas en el cual podrá visitar a sus hijos cuantas veces lo desee, sin más limitaciones o restricciones que aquellas que se refieran a la seguridad, higiene y educación de sus hijos; por otro lado el padre aportará a sus hijos una obligación alimentaria de cuarenta y cinco mil bolívares (45.000.oo) bolívares quincenales, los cuales serán entregados a la madre de los mismos.-

TERCERO

De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Boconó, Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. A.R.R.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.A.P.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. M.A.P.

ARR/jrec.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR