Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2011 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil |
Ponente | Juan Carlos Guevara |
Procedimiento | Separación De Cuerpos Y Bienes |
EXP. 22571
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
200º y 151º
PARTE EXPOSITIVA
Por auto de este Tribunal de fecha 16 de enero de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, y en fecha 16 de julio de 2009 con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos D.A. NARANJO PRINA Y G.M.R.S., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.341.684 y V-16.508.330, respectivamente y civilmente hábiles, el primero domiciliado en la ciudad de Madrid, España, representado por su legitima madre MARTINE G.P.D.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.754.066, según documento PODER ESPECIALISIMO, otorgado en fecha 04 de diciembre de 2008, por ante el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en M.E., registrado bajo el Nº 515, folios 578 y 579, protocolo único de los libros llevados por esa Oficina consular, tal y como se desprende de instrumento poder que obra agregado al folio 06 de este expediente, ambos debidamente asistidos por la abogado M.A.P.M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 48.233. Mediante diligencia de fecha 30 de septiembre de 2010, suscrita por los ciudadanos D.A. NARANJO PRINA Y G.M.R.S., asistidos por la abogado M.A.P.D.R., solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente en vista de haber transcurrido más de un año de decretada la misma, sin que hubiese operado la reconciliación entre ellos. Por auto de fecha 01 de octubre de 2010, se ordenó notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se libró boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada, por la FISCAL NOVENA ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, abogada E.L.B.P..
MOTIVA
En tal virtud, visto que ha transcurrido más de un año de decretada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos D.A. NARANJO PRINA Y G.M.R.S., y que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya entre los cónyuges reconciliación alguna, la solicitud de conversión en divorcio, debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.
D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos en el último aparte del Artículo 185 del Código Civil, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Convertida en divorcio la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: D.A. NARANJO PRINA Y G.M.R.S., y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante el Registro Civil del Municipio S.M.d.E.M., con fecha 12 de febrero de 2007, según acta Nº 02.
No se dicta providencia alguna sobre hijos por cuanto los cónyuges alegaron en su escrito de solicitud de separación de cuerpos que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y de autos no consta que los hubo.
Igualmente no se dicta providencia alguna sobre bienes por cuanto también alegaron los cónyuges que no fueron adquiridos bienes en la sociedad conyugal así como de auto consta que no fueron adquiridos
COPIESE Y PUBLIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
En Mérida, a los veintitrés días del mes de Febrero de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. ANTONIO RAMON PEÑALOZA RIVAS
Cas.-