Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

MERIDA, 27 DE ABRIL DE 2015.

204º y 156º

Asunto Nro. 12864

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por las ciudadanas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., Fiscal Provisorio y Auxiliar Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos R.A.A.C. y EDUMARI D.A.D., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.129.729 y V-21.181.433, respectivamente, a favor de su hijo SE OMITEN NOMBRES, de 4 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano R.A.A.C., alternara con la madre en la asistencia a la consulta médica periódica que debe realizarse mensualmente al niño, en abril acudirá el padre previo aviso de la madre con por lo menos 3 días de anticipación mediante mensaje telefónico. El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada quince días a partir del 30 de marzo de 2015, desde el viernes al final de la tarde hasta el domingo a las 5.00 p.m., cuando lo retornará a la madre, lo buscara y lo retornará a casa de la madre. En carnaval y semana santa alternaran anualmente el disfrute de un asueto al año, este año corresponde semana santa con el padre ya que carnaval lo compartió con la madre. En navidad el niño compartirá con el padre una fecha especial a tal efecto recogerá al niño en la fecha correspondiente en horas de la tarde y lo retornará al día siguiente al mediodía, cada año invertirán la fecha de disfrute, este año 2015 el 24 con la madre y el 31 con el padre, tendrá acceso al niño al día siguiente en fecha que no le corresponda el disfrute nocturno. En agosto entre semana en caso de tener libre la jornada laboral, informará a la madre para cooperar en la atención del niño. En agosto el niño compartirá con el padre 8 días continuos, a convenir cada año con la madre. La comunicación entre los progenitores se hará a través de los números telefónicos 0412-50.21.27 (madre) y 0426-205.72.87 (padre). Mantendrá contacto telefónico con su hijo a diario entre las 6.00 p.m y 7:00 p.m., a través de la línea fija (0274-808.51.31. El día del padre o madre con el progenitor respectivo; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de marzo de 2015, por los ciudadanos R.A.A.C. y EDUMARI D.A.D., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. L.G.V.

DRH/wasc

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