Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion Obligacion De Manutencion Y Bonos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintiuno (21) de Mayo de 2015.

204º y 156 º

Asunto Nro. 13.024

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por las abogadas EDDYLEIBA BALZA PEREZ y N.J.Q.C., en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P. del Niño, Niña y Adolescente. A solicitud de los ciudadanos R.A.A.C. y EDUMARI D.A.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.129.729 y Nº V-21.181.433, en su condición de padres del n.S.O.N., venezolano, de cuatro (04) años de edad. La admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual los padres identificados anteriormente acuerdan: FIJAR UNA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre: ofrece a favor del n.S.O.N., la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (1.500,00) a pagar en dos (02) porciones iguales quincenales con fecha de pago los días 15 y 30 de cada mes o en el día hábil siguiente, a partir del 30 de Marzo de 2.015 mediante depósito bancario en cuenta Nº01370021410001422971 del banco Sofitasa a nombre de la madre. El Bono Escolar lo ofrezco en especies mediante la compra del 100 % de gastos de útiles y uniformes a pagar el día 30 de Agosto de cada año, y la lista de útiles escolares para el 22 de septiembre de cada año. El Bono Navideño lo ofrezco en especies mediante la compra de dos (02) juegos de ropa con calzado y ropa interior con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año. La ropa, uniformes y útiles escolares los adquirirá con la presencia y participación de su hijo. Las medicinas y gastos extraordinarios se atenderán en 50 % de su valor por cada padre contra récipe y factura por parte de la madre y en un lapso de tres (03) días hábiles el progenitor aportara la cuota parte correspondiente en caso de medicinas y en caso de ropa o calzado en un termino de quince (15) días hábiles, cada vez que se amerite. La madre: esta de acuerdo con la propuesta del padre de las niñas. En consecuencia, la Juez Titular Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos R.A.A.C. y EDUMARI D.A.D., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Certifíquese por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convencimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.----------------

LA JUEZA

ABG. CONSUELO DEL C TORO DAVILA.

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA DE GONZALEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SRIA.

Exp. Nº 13.024

JIMS.-

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