Decisión de Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de Merida, de 27 de Julio de 2010

Fecha de Resolución27 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina
PonenteFrancina Rodulfo
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS

LIBERTADOR Y S.M.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

200° y 151°

SOLICITUD NRO.7783.

S O L I C I T A N T E: R.M.V.P., asistido por los Abogados B.C.D.L. y C.A.L..

M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

FECHA DE ADMISION: 18 DE JUNIO DE 2010.

VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano R.M.V.P., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad NºV.-8.011.947, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por los Abogados B.C.D.L. y C.A.L., titulares de las cedulas de identidad N° V.-5.203.032 y 5.206.122, de este domicilio y jurídicamente hábiles, solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su padre, ELBANO VILLARREAL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº1.405.429, quien falleció el 23 de Abril de 1986, conforme a Acta de Defunción Nº323, expedida por la Prefectura de la Parroquia El Llano, hoy Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida. Manifiesta el solicitante que en el Acta de Defunción de su padre aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre de una de sus hijas como “Trina”, siendo lo correcto colocarle “María del Carmen”.

L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Defunción del ciudadano ELBANO VILLARREAL GONZALEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano Elbano Villarreal González, padre del solicitante, expedida por la Abogada D.S.S., Registradora Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1986, Acta Nº 323. B) Copias simples de las cédulas de identidad del solicitante, del padre del solicitante, y de la ciudadana M.d.C.V.P.. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana M.d.C.V.P., expedida por la abogada E.M.A.V., Registradora Civil de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 1948, Acta Nº 145. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano R.M.V.P., expedida por la abogada E.M.A.V., Registradora Civil de la Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al año 1957, Acta Nº 68. Y al respecto, el tribunal observa que no presenta contradicción y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.

Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al error material al transcribir el nombre de la ciudadana M.d.C.V.P., cuyo error aparece asentado en el acta de defunción de su padre. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE DEFUNCION Nº 323, del ciudadano ELBANO VILLARREAL GONZALEZ, de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1986, razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Defunción a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION signada con el número 323, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1986, correspondiente al ciudadano ELBANO VILLARREAL GONZALEZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre de su hija que erróneamente se asentó como “TRINA”, en la forma correcta siguiente: “MARIA DEL CARMEN”.

En consecuencia, se le ordena al Registrador Civil realizar la rectificación del acta de defunción del ciudadano Elbano Villarreal Gonzalez en el nombre de uno de sus hijos: en el nombre de “Trina” debe rectificarse como “Maria del Carmen”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.E.M.. Mérida, 27 de Julio de 2010.

LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. F.M.R.A..

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA

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