Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintidós de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000064

ASUNTO: BP12-F-2008-000064

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: F.R.S. y F.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.494.761 y 785.146 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: L.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Piso 1, Oficina B1, El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, por los Ciudadanos F.R.S. y F.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.494.761 y 785.146 respectivamente, debidamente asistido por el abogado L.M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.913.880 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.289, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan en su escrito libelar que: En fecha 15 de enero de 1990 contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio F.d.M.d. estado Anzoátegui, según se evidencia de Acta de Matrimonio que anexan marcada “A”; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector San José, vía La Bomba Nº 56, El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui.

Que de la unión se legitimo un hijo de nombre P.F., nacido en El Tigre, Municipio S.R.d. estado Anzoátegui, el día 01 de agosto de 1981, mayor de edad, tal como se señala en Acta de Nacimiento que anexan marcada “B”.

Que en un principio la relación se desarrolló de una forma feliz y armoniosa, pero posteriormente surgieron una serie de desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación, separándose de cuerpos desde el 24 de diciembre de 1993, y desde esa fecha hasta la actualidad han transcurrido catorce (14) años sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna, haciendo cada quién su vida aparte.

Que en la unión matrimonial en cuanto a bienes conyugales no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en la misma.

Que por las razones expuestas y por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en fin se declare el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha veintiséis de marzo de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha siete de julio de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en fecha ocho de julio de dos mil nueve, por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha ocho de julio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la solicitud, y se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos F.R.S. y F.G.T., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día quince de enero de mil novecientos noventa, por ante la Parroquia El Pao de Barcelona, Municipio F.d.M.d. estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1990, anotada bajo el Nº 1, Folios 03 y 04, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintidós días del mes de julio de dos mil nueve.- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y dos minutos de la mañana (11:32 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000064.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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