Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoPartición Amistosa

EXP. N° 21.183.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-

195° Y 146°

SOLICITANTES: R.I.Á. Y MOLINA G.R.E..

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

I

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos I.Á.R. y R.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.647.428 y V-4.258.664 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio GEMILY DEL VALLE OLMOS y B.R., inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 112.612 y 96.488 en su orden. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos I.Á.R. y R.E.M.G., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.647.428 y V-4.258.664 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 27 de enero del 2.005, declarada definitivamente firme en fecha 10 de febrero del 2.005, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos:

PRIMERO

El ciudadano I.Á.R., ya identificado, le cede y traspasa en plena propiedad a la ciudadana R.E.M.G., los siguientes bienes: 1. Los derechos y acciones que le pertenecen sobre un apartamento signado con el N° F-5-3 del

edificio “F” del Conjunto Residencial Los Samanes, situado en el parcelamiento Urbanización Parque Albarregas, lote “H”, jurisdicción del Municipio El Llano del estado Mérida, el cual fue adquirido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 06 de septiembre de 1.984, bajo el N° 48, Protocolo 1°, Tomo 7° Adicional, 3° Trimestre del citado año, valorado dichos derechos y acciones en la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,oo). 2. Los derechos y acciones que le pertenecen sobre el vehículo modelo Malibu, marca Chevrolet, color Azul, año 1.979, tipo Sedán, clase Automóvil, uso Particular, serial carrocería 1T19MJV304720, placas EAG15E, serial de motor MJV304720, según se evidencia el Certificado de registro de Vehículo N° 2916243 1T19MJV30472-0.1, valorados dichos derechos y acciones en la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo).

SEGUNDO

La ciudadana R.E.M.G., ya identificada, le cede y le traspasa al ciudadano I.Á.R., los derechos y acciones que le pertenecen sobre el vehículo modelo Chevette, marca Chevrolet, color Azul, año 1.985, tipo Sedán, clase Automóvil, uso Particular, serial de carrocería 5E69JFV345913, serial de motor JFV345913, placas LBJ272, según se evidencia del Título de Propiedad de Vehículos Automotores N° 5E69JFV345913-2-1, valorados dichos derechos y acciones en la suma de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

TERCERO

Con respecto a las prestaciones sociales y cualquier otro concepto socio-económico, activo o pasivo, que en ocasión de las relaciones laborales de los excónyuges que han obtenido en su sociedad conyugal, las mismas pertenecen y son responsabilidad de cada uno de los excónyuge, en consecuencia, nada tienen que reclamarse en forma reciproca por tales conceptos. Así mismo los bienes activos y pasivos que en el futuro obtengan, serán propiedad y responsabilidad de cada uno de los excónyuges.

CUARTO

Se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas, una vez quede firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, PRIMERO DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las dos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del Tribunal.

LA SRIA,

ESCALANTE NEWMAN.

SGR.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR