Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintiséis de marzo de dos mil ocho

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000018

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: R.A.V.L. y M.J.B., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.986.357 y 10.063.977 respectivamente, y de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE: J.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.026, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha seis de febrero de dos mil ocho, por los Ciudadanos R.A.V.L. y M.J.B., mayores de edad, venezolanos, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 5.986.357 y 10.063.977 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada J.M., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.026, y de este domicilio, y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegaron que, en fecha 09 de julio del año 1986, contrajeron matrimonio por ante la Autoridad civil del Municipio S.R.d.E.A., conforme se demuestra de la copia certificada del Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”.

Que después de celebrada la unión matrimonial, fijaron su domicilio conyugal en la Vereda 12 casa Nº 16, sector Villa Rosa de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A.. Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir.

Que la unión matrimonial transcurrió y se desarrolló en un plano de armonía y comprensión mutua, cumpliendo cada uno con sus deberes en forma recíproca, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado el matrimonio, surgieron desavenencias y conflictos matrimoniales que los llevaron a separarse de hecho y de mutuo acuerdo, desde el mes de marzo del año 1995, cuya ruptura de la unión conyugal se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación entre ellos.

Que en virtud de tener más de diez (10) años de ruptura prolongada de la vida en común, es decir desde el mes de marzo del año 1995, fecha de la separación de mutuo acuerdo, cuya ruptura de la vida en común se ha prolongado hasta el día de hoy y aún continua, son los motivos por los cuales piden muy respetuosamente de su competente autoridad, previa notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, se sirva decretar dicha separación de hecho en divorcio.

Fundamenta la presente solicitud de divorcio en los artículos 185-A del Código Civil, y los artículos 754 y 132 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente piden que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.

Admitida la solicitud en fecha diecinueve de febrero de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha cuatro de marzo de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha trece de marzo de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos R.A.V.L. y M.J.B., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha nueve de julio de mil novecientos ochenta y seis, por ante la Prefectura del Municipio S.R.d.E.A., cuya Acta de Matrimonio quedó inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la mencionada Prefectura, quedando anotado bajo el Acta Nº 278, Folios Nros: 272, 273 y 274, durante el año 1986, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a veintiséis días del mes de marzo de dos mil ocho.- Años: 197º de Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana (10:46 a.m.), previo el anuncio de ley se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000018.-Conste.-

LA SECRETARIA.,

Abog. M.Q.E.

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