Decisión de Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito. de Trujillo, de 19 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampan y Pampanito.
PonenteAsdrubal José Pacheco
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Exp. 2304-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

SOLICITANTES: R.D.C.O.R. y F.J.T., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.774.978 y V-5.434.742 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle principal de P.N., Casa N° 21, S.A., Municipio Pampán, y el segundo, en la Calle Páez, El Peladero, Casa N° 21, S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: R.V.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 168.296.

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A DEL CODIGO CIVIL.

En fecha 30 de Septiembre de 2014, se distribuyó la presente solicitud, correspondiendo a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y en fecha 02 de Octubre de 2014, se le da entrada a la misma, contentiva del Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: R.D.C.O.R. y F.J.T., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.774.978 y V-5.434.742 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle principal de P.N., Casa N° 21, S.A., Municipio Pampán, y el segundo, en la Calle Páez, El Peladero, Casa N° 21, S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo, Asistidos por la Abogada R.V.A., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 168.296, quienes expusieron: “Consta en Acta de Matrimonio que acompaño marcada con la letra “A”, que contrajimos matrimonio por ante la Prefectura del Municipio S.A., Distrito y Estado Trujillo, hoy día Parroquia S.A., Municipio Pampán Estado Trujillo, en fecha diecisiete (17) de Septiembre de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976). Después de contraído el matrimonio prenombrado, fijamos nuestro último domicilio conyugal en el Municipio Pampán, en la dirección siguiente: Calle San Juan, Casa S/N., S.A., Municipio Pampán Estadio Trujillo, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el año de Mil Novecientos Setenta y Siete (1977) y desde entonces hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad, para que se sirva decretar el divorcio en virtud de la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años. Hacemos saber a este insigne Tribunal que de nuestra unión matrimonial no procreamos hijos. En cuanto a los bienes, como producto de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaramos que no se adquirieron. Para los efectos procesales fijamos como domicilio procesal la siguiente dirección: Pampanito Urb. Los Ríos, Calle Misisi, Casa N° 158, Municipio Pampanito Estado Trujillo. Expuestas las razones señaladas solicitamos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho. Igualmente solicitamos que se nos expidan cuatro (04) copias fotostáticas del decreto que lo acuerde, para los fines legales consiguientes…”

El Tribunal admite la presente solicitud en fecha 02 de Octubre de 2014, ordenándose la Citación de la Fiscal VIII del Ministerio Público del Estado Trujillo, y Citada como fue en fecha 29 de Octubre de 2014, lo cual se evidencia al folio Diez (10) del expediente.

En fecha 12 de Noviembre de 2014, la Fiscal VIII del Ministerio Público, presenta escrito, en el cual opina, que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de Divorcio por el Artículo 185-A del Código Civil; en la misma fecha el Tribunal agrega el mencionado escrito a los autos respectivos.

ESTADO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA EN LA PRESENTE SOLICITUD, ESTE TRIBUNAL LO HACE PREVIA LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

UNICO:

De la narrativa del escrito de solicitud de Divorcio presentado por los cónyuges, en concordancia con el Acta de Matrimonio que corre inserta a los folios 2, 3 y 4, signada con el N° 60, del expediente, se evidencia que los ciudadanos: R.D.C.O.R. y F.J.T., ya identificados, contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio S.A., Distrito y Estado Trujillo, hoy Parroquia S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo, el día Diecisiete (17) de Septiembre de 1.976.

Así mismo, los cónyuges en su solicitud manifestaron, su conformidad en cuanto a que, han estado separado por más de cinco años, y no ha surgido reconciliación alguna, desde entonces, no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, y hasta la presente fecha no la han reanudado; por cuanto se cumplió con el requisito de la Citación personal de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, la cual no hizo oposición alguna a la solicitud presentada por las partes, y llenos como están los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil, este Juzgador considera procedente en derecho el pedimento solicitado. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA:

Por los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Articulo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: R.D.C.O.R. y F.J.T., Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nros.V-5.774.978 y V-5.434.742 respectivamente, domiciliados, la primera, en la Calle principal de P.N., Casa N° 21, S.A., Municipio Pampán, y el segundo, en la Calle Páez, El Peladero, Casa N° 21, S.A., Municipio Pampán del Estado Trujillo. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el día Diecisiete (17) de Septiembre del año 1976, tal como se puede evidenciar del Acta de Matrimonio N° 60, que corre inserta a los folios 2, 3, y 4 del expediente.

No hay condenatoria en Costas debido a la Naturaleza de la acción.

Déjese por Secretaria copia Certificada del Fallo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo expídase las copias certificadas de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse las necesarias tanto a la Oficina del Registrador Civil y Electoral del Municipio Pampán del Estado Trujillo, como a la Oficina del Registrador Principal Civil del Estado Trujillo.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce.(2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

En la misma fecha previa las formalidades se público el anterior fallo, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA

ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY

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