Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoDivorcio 185-A

EXP. N° 22.184

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

EN SU NOMBRE

198° y 149°

SOLICITANTES: R.B.L.E. Y ROJAS M.M..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (AMBOS CONYUGES).-

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha 10 de abril de 2008, en virtud del cual los ciudadanos: R.B.L.E. Y ROJAS M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.004.785 y V-5.206.258 respectivamente y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio O.D.J.D.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.142 y jurídicamente hábil, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 15 de abril de 2008, fue admitida la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos R.B.L.E. Y ROJAS M.M., y no se ordenó librar boleta de notificación de la Fiscal de Turno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, por falta de fotostatos, en fecha 14 de mayo de 2008, se libro la respectiva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DECIMO DIA DE DESPACHO, siguiente a su notificación, debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos R.B.L.E. Y ROJAS M.M., expedida por la Prefectura Civil del Municipio Montalbán, hoy Parroquia Montalban, Municipio Campo E.d.E.M., correspondiente al año 1.984, signada el acta con el número 10. SEGUNDO: Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos R.B.L.E. Y ROJAS M.M., ya identificados.

TERCERO

Copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos A.E. y A.E., según consta de partidas de Nacimientos Nros. 445 y 56 respectivamente, expedidas por la Prefectura Civil del Municipio Montalbán y la Prefectura Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, hijos mayores de edad. Ahora bien, en la presente solicitud los cónyuges ciudadanos R.B.L.E. Y ROJAS M.M., manifiestan haber permanecido separados por más de diez años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. En consecuencia, no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de diez años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA CONSTITUCIÓN Y SUS LEYES, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos R.B.L.E. Y ROJAS M.M., identificados anteriormente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada, según matrimonio civil celebrado por ante el Registrador Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo E.d.E.M., en fecha 17 de febrero de 1984, según acta Nº 10.

SEGUNDO

Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres A.E. Y A.E., hoy día mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.

TERCERO

Este Tribunal en cuanto a la liquidación de bienes de la sociedad conyugal, no dicta providencia alguna todo ello de conformidad con el encabezamiento del artículo 173 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 186 ejusdem, se declara extinguida la comunidad conyugal y una vez ejecutada la presente sentencia, la misma queda en estado de proceder a la liquidación de los bienes conforme a la Ley.

COPIESE Y PUBLIQUESE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los diez días del mes de junio del dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

FDO) EL JUEZ, ABOG. J.C. GUEVARA LISCANO.- (FDO) LA SECRETARIA, ABG. AMAHIL ESCALANTE.- ESTA EN TINTA EL SELLO HUMEDO DEL TRIBUNAL.- LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL LA CUAL CORRE INSERTA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° EXPEDIENTE Nº 22.184. SOLICITANTES: R.B.L.E. Y ROJAS M.M., MOTIVO: DIVORCIO 185-A.Certificación que se expide en Mérida a los 10 de junio del 2008.

LA SECRETARIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

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