Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteSanta Susana Figuera Cabello
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de agosto de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-004047

Por cuanto el Tribunal observa que la parte interesada Subsanó las Omisiones que se señalan en el auto de fecha 02 de Agosto de Dos Mil Siete (2007), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición legal, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos J.R.D. y Z.M.D.A., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.424.308 y V-14.763.229, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio J.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.180, y fundamentada en las previsiones del artículos 185-A del Código Civil. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. Cúmplase. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del n.X., este Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación. Cúmplase.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01.

Abg. S.S.F.C..

LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO.

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