Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoSin Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002860

ASUNTO : BP01-P-2007-002860

Visto el escrito presentado por la Dr. C.E.P.D.,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.307.911, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano R.E.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.440.998, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, en fecha doce (12) de Abril de 2007, debidamente anotado bajo el N° 45, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORET, Año: 2004; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON, Serial Carrocería: 8XDZU73W348A39999, Serial de Motor: 4A39999, Placas: DAZ69L, Uso: PARTICULAR.

Este Tribunal Quinto de Control antes de decidir observa los siguientes:

PRIMERO

Que en fecha 16 de Julio de 2007, este Tribunal solicitó con carácter de Urgencia las actuaciones originales que guardan relación con el vehículo descrito, por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui (Exp: 03-F3-0774-07), para proceder a dar respuesta a la solicitud de ENTREGA DEL VEHÍCULO de fecha 10 de Julio de 2007.

SEGUNDO

En fecha 26 de Julio de 2007, se recibió expediente N° 03-F3-0774-07, emanado de

la Fiscalía Tercero del Ministerio que fue requerido por este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2007, el cual consta de (33) Folios útiles.

TERCERO

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: 21, EXPEDIENTE: H-337836 de fecha 02 de Abril de 2.007, cursante a los folios 20 y 20 de la Causa Principal, practicada por el AGENTE DE INVESTIGACIÓN I A.O.G., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación de Puerto la Cruz , el cual fue designado para practicar EXPERTICIA TECNICO-CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL, a un Vehículo automotor, que presenta las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORER, Año: 2004; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON, de uso: PARTICULAR; habiendo arrojado el siguiente resultado: “ El vehículo objeto del presente estudio, presenta seriales de identificación “FALSOS Y DESVASTADOS” verificado las matrículas y seriales de este vehículo, en el sistema integrado de información Policial SIPOL no arrojo datos al respecto, fue sometido este vehículo, al proceso técnico científico restaurador de caracteres borrados sobre el metal, con el liquido de composición química FRAY, no obteniendo resultado positivos para la identificación de este vehículo automotor.” Experticia ésta que cursa al folio 20 del expediente N° BP01-P-2007-002860.

A criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1544 de fecha 13 de agosto de 2.001, considera ésta que una vez comprobada sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente, este Juzgado del análisis de la apreciación de la sala, observa en el presente caso que no se encuentra probada la titularidad sobre dicho vehículo, y por cuanto existe dudas con respecto al mismo, es por lo que crea la duda razonable de la verdadera identificación del vehículo, por consiguiente, en virtud de las múltiples irregularidades, se Niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. C.E.P.D.,, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número: V.- 8.307.911, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano R.E.A.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-3.440.998, tal como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto la Cruz, en fecha doce (12) de Abril de 2007, debidamente anotado bajo el N° 45, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: EXPLORET, Año: 2004; Color: GRIS; Clase: CAMIONETA; Tipo: SPORT-WAGON, Serial Carrocería: 8XDZU73W348A39999, Serial de Motor: 4A39999, Placas: DAZ69L, Uso: PARTICULAR.

Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

Dr. J.T.B.M..

LA SECRETARIA.

DRA. C.C.

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