Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Junio de 2009

Fecha de Resolución25 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000100

ASUNTO: BP12-F-2009-000100

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SOLICITANTES: RICHARD ALEXANDER MORALES GARCÌA y MIGDELY DEL VALLE L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.120.037 y 17.785.214 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: M.D., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 137.961, aquí de tránsito.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha dos de abril de dos mil nueve, por los Ciudadanos RICHARD ALEXANDER MORALES GARCÌA y MIGDELY DEL VALLE L.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 14.120.037 y 17.785.214 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada M.D., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 137.961, aquí de tránsito, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan los solicitantes que: Consta de copia certificada de acta de matrimonio que marcada con la letra “A” acompañan al presente escrito que el día 27 de febrero de 2004, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Anaco del estado Anzoátegui. Que de esta unión no procrearon hijo alguno; que establecieron el domicilio conyugal en la siguiente dirección Calle Bolivia del sector P.N. Nº 3-24 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui.

Que en virtud de haber permanecido separados de hecho desde marzo del 2004, es decir por más de cinco (5) años, por razones de variada índole alegan ruptura prolongada de la vida en común de acuerdo al artículo 185-A del Código Civil, solicitando el divorcio por haber transcurrido más de cinco (5) años de continua separación de hecho.

Que de conformidad con las normas consagradas en los artículos 185-A y 191 del Código Civil, voluntariamente de general y mutuo acuerdo y consentimiento, han acordado que esta solicitud de Divorcio sea declarada Con Lugar por este d.T. y se declare disuelto el vínculo matrimonial de acuerdo a la ley .

UNICO PARTICULAR: Que hacen constar en forma expresa que la comunidad conyugal no se obtuvieron bienes de fortuna. Que hecha la manifestación que antecede solicita se le dé curso legal a la presente solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil.

Que asimismo solicitan se participe lo conducente al Fiscal del Ministerio Público y se expida copias certificadas.

Finalmente solicitan que sea admitida la presente solicitud y sustanciarla conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.

Admitida la solicitud en fecha catorce de abril de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha ocho de junio de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación en la misma fecha ocho de junio de dos mil nueve por el Alguacil de este Tribunal, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de junio de dos mil nueve, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho planteada.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente, y así se decide.-

DECISION

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos RICHARD ALEXANDER MORALES GARCÌA y MIGDELY DEL VALLE L.O., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado el día veintisiete de febrero de dos mil cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Actas de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 2004, anotada bajo el Nº 49, Folios Nº 146 al 148.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil nueve. Años: 199 de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las once y treinta y cuatro minutos de la mañana (11:34 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000100.- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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