Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDecreto De Separación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

194º y 145º

ASUNTO : BP02-Z-2004-001948

En horas de Despacho del día de hoy Cuatro (04) de Octubre del año 2004, siendo las once y treinta y cinco( 11:35 am) antes-meirdiem, comparecieron los Ciudadanos, R.E.O. y OGGLIS J.H.H., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.905.117 y 8.284.717 respectivamente, domiciliados el primero en: La Urbanización Boyacá II, vereda 73, N° 17, sector III, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui y la segunda en: La Urbanización La Yulesca I, calle N° 02, casa N° 44, Barcelona, Municipio S.B., Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por acto Abogada en ejercicio ZURYLMA DIAZ LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.381, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y de bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 26/08/2004, con posterior reforma de fechas 09/09/2004 y 23/09/2004. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 02 de esta Circunscripción Judicial, exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Paragrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dichos escritos. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman

LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02

DRA. A.J.D.

LOS CÓNYUGES.

LA ABOGADA ASISTENTE.

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/Mary Carmen

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