Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

2073

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 30 de Noviembre de 2015

205º y 156º

Asunto Nro. 14398

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana S.C., en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado M.d.S.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes y la Familia, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos R.P.B.Q. y YULIMAR DEL C.B.U. , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.308.377 y V-20.395.87, respectivamente, a favor de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (04) años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre ofrece como la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.000,00) mensuales, pagaderos en un solo monto los dias 30 de cada mes quincenalmente, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,00) cada quincena. Acordando ambas partes que por concepto de bono navideño ofrecen que los gastos sean compartidos entre ambos padres, proponen que la madre compre los estrenos del 24 y el padre los del 31 presentando las facturas que por estos gastos hayan realizados y debe estar cubiertos antes del 15 de diciembre de cada año. En cuanto al bono escolar proponen que ellos compartan los gastos es decir, que el padre compre los útiles escolares y la madre los uniformes escolares alternando cada año. De igual manera ofrece que los montos aquí establecidos tengan un incremento anual y automático del 20%. En cuanto a los gastos de atención médica, medicamentos y gastos eventuales convienen que sean compartidos en un 50% de la obligación. Los montos aquí establecidos serán depositados en la cuenta N°01370021410003633092 del Banco Sofitasa a nombre de la progenitora. Presente la madre manifiesta estar de acuerdo con la propuesta del padre de su hija, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha (16) de noviembre de 2015, por los ciudadanos R.P.B.Q. y YULIMAR DEL C.B.U., ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABOG. Z.C.

LA SECRETARIA

ABOG. WENDY SANCHEZ

ZCA/zgr

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