Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 29 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintinueve de octubre de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003434

ASUNTO: BP12-S-2006-003434

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SOLICITANTES: M.A.R.S. y M.D.J.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.900.905 y 10.944.175 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: Y.D., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 62.522, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.885.120 y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Por escrito presentado en fecha diez de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos M.A.R.S. y M.D.J.U., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.900.905 y 10.944.175 respectivamente, debidamente asistidos por Y.D., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 62.522, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.885.120 y de este domicilio, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-

Alegan que: En fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y seis contrajeron matrimonio ante la Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, tal como consta del Acta de matrimonio, que acompañan marcada con la letra “A”.

Que el último domicilio conyugal lo establecieron en el sector Los Cincuentenarios Avenida 6, casa Nº 15, El Tigre, Estado Anzoátegui, donde permanecieron juntos hasta el día 18 de julio de 1988, cuando se separaron de mutuo y amistoso acuerdo. Que de la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres K.A.R.U. y KENYER M.R.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 19.474.752 y 19.4747.753 respectivamente y de este domicilio, tal como se evidencia de las Actas de nacimiento y Copias de las Cédulas de Identidad que anexan marcadas “B”, “C” y “D”. Que igualmente manifiestan no tener bienes que puedan ser objeto de repartición o liquidación.

Que en vista de que no fue posible nunca más la reconciliación y por razón de índole privada, que ocasionaron el deterioro de las relaciones conyugales, decidieron separarse en la fecha antes indicada y hasta la presente fecha han permanecido separados de hecho, llevando vidas totalmente independientes, motivo que los impulsa a alegar la ruptura prolongada de la vida en común durante más de cinco (5) años.

Que en virtud de que han permanecido separados de hecho durante más de cinco (5) años piden que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y, en la definitiva declarado disuelto el vínculo matrimonial con todos los pronunciamientos de ley, que esta solicitud tiene su fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha veinte de octubre de dos mil seis, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha nueve de octubre de dos mil ocho, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha nueve de octubre de dos mil ocho, como parte de buena fe opino se declarara con lugar la solicitud de divorcio de hecho en la presente causa.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

I

En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-

Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos M.A.R.S. y M.D.J.U., ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha tres de marzo de mil novecientos ochenta y seis, ante el Juzgado del Municipio P.M.F. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro de Registro Civil de Matrimonio bajo el Acta Nº 16, llevados por ese Despacho durante el año 1986.- Así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil ocho.- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

En esta misma fecha, siendo las nueve y un minuto de la mañana (09:01 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003434- Conste.

LA SECRETARIA,

Abog. M.Q.E..

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