Decisión nº PJ00620010000373 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 9 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteYolimar Marquez
ProcedimientoConversión En Divorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del estado Cojedes

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

San Carlos, 9 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO. HP11-J-2009-000198

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: G.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.570, residenciado en el Sector La Candelaria, Sector El Consejo, calle 12 de octubre, casa S/n, Tinaquillo estado Cojedes y L.d.V.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.975, residenciada en la urbanización La Candelaria, calle La Orquídea, cruce con Willimeis, casa S/n, Tinaquillo estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: Hedéis J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023.

DESCENDIENTE: ……………………., venezolana, de dos (2) años de edad.

MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, pasa a decidir la presente causa, y lo hace de la siguiente manera:

II

MOTIVOS DE HECHO

Se inicia la presente causa mediante solicitud de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos G.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.570, residenciado en el Sector La Candelaria, Sector El Consejo, calle 12 de octubre, casa S/n, Tinaquillo estado Cojedes y L.d.V.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.975, residenciada en la urbanización La Candelaria, calle La Orquídea, cruce con Willimeis, casa S/n, Tinaquillo estado Cojedes, debidamente asistidos para este acto por el Abogado Hedéis J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.989.839, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.023, quienes contrajeron matrimonio civil, en fecha 15 de diciembre de 2000, por ante la Alcaldía del Municipio Falcón del estado Cojedes.

Acompañan a la solicitud, copia certificada del acta del matrimonio, signada con el Nº 31, suscrita por el Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente contrajeron matrimonio civil el día15 de diciembre de 2000. Copia certificada del acta de nacimiento de la niña …………………………………, signada con el Nº 991, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, de la cual se evidencia que efectivamente de su unión matrimonial procrearon una (1) hija.

Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha 28 de abril de 2009, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Y en fecha 5 de mayo de 2009, se declaran Separados de Cuerpo Legalmente a los ciudadanos G.A.M.R. y L.d.V.R.S., homologándose, los acuerdos suscritos en beneficio de la niña …………………………, en relación a la Custodia, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

III

MOTIVOS DE DERECHO

Procede esta Juzgadora a decidir la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos G.A.M.R. y L.d.V.R.S., para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Considerando que en fecha 5 de mayo de 2009, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes, ciudadanos G.A.M.R. y L.d.V.R.S., y homologó los acuerdos suscritos en beneficio de la niña ………………………………….. Y visto que fue notificado el Fiscal IV del Ministerio Público, quien opinó favorablemente en cuanto a la disolución del vínculo matrimonial por estar llenos los extremos de ley.

Y tomando en cuenta que el Régimen de Custodia, Obligación Alimentaría y Convivencia Familiar, establecido por los padres en beneficio de su hija, no es contrario a los intereses de la niña, considera quien decide, que es procedente en derecho homologar los acuerdos, quedando en consecuencia establecidos de la siguiente manera:

a) El ejercicio de la P.P. y la Responsabilidad de Crianza será ejercido por ambos progenitores.

b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de la niña, será ejercida por la progenitora ciudadana L.d.V.R.S..

c) En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre se compromete a pasarle a su hija la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) mensuales, los cuales serán depositados a la madre de la niña en una cuenta abierta a su nombre y en caso de ser en dinero en efectivo y de curso legal en el país, la madre de la niña se compromete en entregar al padre el recibo correspondiente. Cantidad ésta que dará lugar a un incremento automático, cada vez que aumente el salario del padre de la niña, del veinte por ciento (20%). Asimismo, conjuntamente ambos padres velaran por otros gastos de Manutención de la niña, tales como vestuario, asistencia médica, estudios entre otros.

f) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, ambos progenitores tomaran en consideración lo más conveniente para el bienestar de la niña, atendiendo al sistema libre.

En cuanto a la comunidad conyugal ambos cónyuges declaran que durante la unión conyugal, construyeron en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra, de nueve metros (9 mts.) de frente por dieciocho metros (18 mts.) de fondo, ubicada en la Urbanización La Candelaria, calle La Orquídea, cruce con Willimeis, casa S/n de Tinaquillo estado Cojedes, una (1) pequeña casa de habitación familiar, con dinero de su propio peculio y la cual se encuentra distribuida de la siguiente forma: Una (1) sala, u (1) cuarto y un (1) baño, con un área de construcción de veintiocho metros (28 m2) aproximadamente, la cual se comprometen a tramitar el correspondiente título supletorio, a los efectos que quede en plena propiedad, a favor de la niña.

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y la misma dispone:

…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuges…

.

IV

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, parágrafo 1º, Resuelve:

PRIMERO

Declarar Con Lugar, la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, formulada por los ciudadanos G.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.769.570 y L.d.V.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.975, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vinculo matrimonial que existió desde el día 15 de diciembre de 2000, según acta Nº 31, año 2000, a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.

SEGUNDO

Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de la niña …………………….., venezolana, de dos (2) años de edad; se HOMOLOGAN los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, a favor de la referida niña.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza

Abg. Yolimar M.A.

La Secretaria

Abg. Eliana Lizardo Ysea

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620010000373.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR