Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 14 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de diciembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2006-003884

SENTENCIA DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL (PERSONAS).

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SOLICITANTES: J.L.R.P. y ANAIS DE LOS A.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.752.342 y 17.008.868 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: J.A.A.S., domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.196. DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

En fecha siete de noviembre dedos mil seis, los ciudadanos: J.L.R.P. y ANAIS DE LOS A.L.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.752.342 y 17.008.868 respectivamente, presentaron por ante este Tribunal, escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, debidamente asistidos por el abogado J.A.A.S., domiciliado en Anaco, estado Anzoátegui, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.196.-

En su escrito libelar los mencionados ciudadanos alegan que: Contrajeron matrimonio civil el día 16 de mayo del año 2003, por ante la Oficina de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A., conforme se evidencia de Acta de Matrimonio que en Copia Certificada acompañan marcada con la letra “A”. Que fijaron su domicilio conyugal en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A.. Que así mismo durante la unión conyugal no procrearon hijos en común.

Que por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo acuerdo, solicitar como en efecto lo hacen la Separación de Cuerpos y de Bienes, prevista en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, también vigente, la cual se regirá por las estipulaciones siguientes: PRIMERA: Como consecuencia de la presente separación se suspende la vida en común entre nosotros. SEGUNDA: En virtud de la separación cada uno de los cónyuges, tienen el derecho de vivir separados y fijar su residencia en cualquier lugar de la República Bolivariana de Venezuela o el exterior. TERCERA: Durante el matrimonio no adquirieron bienes de fortuna por lo cual solicitan les declare la separación de bienes. CUARTA: Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta responderá de las obligaciones contraídas a motus propio y hará suyo los frutos de su trabajo e industria, así como también otro tipo de ingreso que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes contempladas en el Código Civil vigente.

Ahora bien, el tribunal para decidir observa:

En fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos J.L.R.P. y ANAIS DE LOS A.L.R., en la forma convenida por ellos, quienes previamente fueron exhortados a la reconciliación, sin resultados positivos.-

En fecha cinco de noviembre de dos mil siete, los ciudadanos J.L.R.P. y ANAIS DE LOS A.L.R., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio T.A., y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio como quiera que ha transcurrido mas de un año desde que fue declarada la separación de cuerpos.- Este Tribunal para decidir observa:

I

La Separación de Cuerpos, fue declarada por este Tribunal en fecha uno de junio de dos mil seis, por lo cual el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el uno de junio de dos mil siete.- En autos no consta que entre ambos cónyuges haya habido reconciliación, por lo que este Tribunal considera que entre los cónyuges RODRÍGUEZ- LEÓN, no ha habido reconciliación alguna y así se declara.-

D E C I S I O N

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN de la Separación de Cuerpos en DIVORCIO, convenida entre los cónyuges, ciudadanos J.L.R.P. y ANAIS DE LOS A.L.R., plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionados, en fecha dieciséis de mayo del año dos mil dos, por ante la Dirección del registro de la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A., cuya Acta de Matrimonio quedó asentada bajo el Nº 212, Folios Nros: 108 al 110, en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese despacho durante el año 2002.- Así se decide.-

Ofíciese a las Autoridades competentes de la presente decisión.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil siete.- AÑOS: 197° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha, siendo la una y cincuenta y seis minutos de la tarde (01:56 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2006-003884.- Conste,

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

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