Decisión nº 548 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 2 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Septiembre del año dos mil tres 2003.

  1. y 144º

    Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por los ciudadanos R.J.V.M. y MORELLA J.C.D.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 248.942 y 1.721.310 respectivamente, en todo cado dejando a salvo los derechos de terceros, lo declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la posesión de algún derecho de los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

    A los efectos que curse la presente solicitud, en el archivo del Tribunal, una vez devuelto el presente original, expídanse copias debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de Registro Publico.- Para la elaboración de las misma se autoriza a la Asistente II de Tribunal ciudadana F.B., quien conjuntamente con el Secretario certificará las mismas.- Devuélvase original con sus resultas y déjese copias en el archivo del Tribunal.- Cúmplase.---------

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM

    LA ASISTENTE AUTORIZADA,

    F.B..

    EL SECRETARIO,

    L.P.I.

    En la misma fecha se devuelve original con sus resultas constante de once (11) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº 600/03.-

    EL SECRETARIO,

    L.P.I..

    REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, cinco (05) de Mayo del año dos mil tres (2003).----------

  2. y 143º

    Instruida como ha sido la presente solicitud, presentada por la ciudadana A.G.D.P., titular de la Cédula e identidad Nº V- 2.895.284 en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, lo declare TITULO SUPLETORIO BASTANTE a su favor para asegurar la posesión o algún derecho del solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------------------------------

    Se hace del conocimiento del solicitante A.G.P. que el artículo 1º del Decreto sobre Régimen Sobre Autorización de Operaciones de Enajenación Disposición y Afectación de Terrenos Ejidos dispone lo siguiente: Los Municipios no podrán Enajenar ni afectar de forma alguna los ejidos sin la previa autorización otorgada por la correspondiente comisión Legislativa del Estado creada por el Decreto sobre Régimen de Transacción del Poder Público, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 36.859 de fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

    Asimismo requieren igual autorización de ese Organo Legislativo Estatal la modificación de los planes de desarrollo urbano local.-----------------------------

    No requieren de la autorización indicada las operaciones relativas bienhechurìas propiedad de los particulares construidas o levantadas sobre terrenos municipales, si el título originario de adquisición de los derechos es anterior al Decreto de fecha treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y nueve, publicado en Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela número 36.776, sobre regulación de las funciones del Poder Legislativo.-----------------

    A los efectos de que curse la presente solicitud, en el Archivo del tribunal, expídanse por secretaria copia debidamente certificadas de la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 120 de la ley de registro Público. Para la elaboración de la misma se autoriza a la ciudadana M.F.S., Asistente II de Tribunal , quien acepto la designación y prestó el juramento de Ley, quien conjuntamente con el secretario del tribunal suscribirá las misas.- Devuélvase con sus resultas y dèjese copia en el archivo.- Cúmplase.-

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

    LA ASISTENTE II

    L.H.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO

    CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA

    CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

    Maiquetía, 23 de Julio del 2003.

  3. y 144º

    Nº 0693/03.

    Señores

    AUTORIDAD UNICA DEL ARCHIPIELAGO LOS ROQUES

    DEPENDENCIAS FEDERALES.

    SU DESPACHO.

    Me dirijo a usted con la finalidad de comunicarle que por el Juzgado cursa solicitud de Titulo Supletorio formulado por los ciudadanos D.J.C.G. Y V.J.S.S., titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 2.962.185 y V- 6.467.139 respectivamente sobre una bienhechurìas construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio o la Nación marcada con el Nº 007, ubicada en la I.E.G.R., Dependencias Federales, la cual mide siete metros don treinta centímetros (7,30 mts.) de largo por cuatro metros (4 mts.) de ancho, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Laguna. SUR: Con la playa. ESTE: Con mejoras propiedad del señor HEERMANN ZINGG y por el OESTE: Con casa denominada La Morenita, la cual consta según lo señalado una (01) Sala, dos (02) habitaciones, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) patio y esta construida de acuerdo a las siguientes características: Paredes de bloque, frisadas, puertas de madera, techo de tejali y asbesto, pisos de cerámica, a fín que tenga conocimiento de tal solicitud y manifieste lo que a bien tenga al respecto.-

    Se le anexa al presente oficio copia debidamente certificada de la solicitud Nº 520/03, donde consta todas las actuaciones relativas a la misma.-

    Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.

    LA JUEZ,

    DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM.

    EDAA/LPI/ flor.

    Anexo lo indicado.

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