Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMaria Natividad Olivier
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

SALA DE JUICIO

197° Y 148°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: R.V. E I.P., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.910.883 y N° V-8.374.364, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: G.R.A.G., de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.718.

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (Divorcio 185-A).

EXPEDIENTE: Nº 15517

I

En fecha 22-03-2.007, acuden por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos R.V. E I.P., Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-4.910.883 y V-8.374.364, respectivamente y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día 29-03-2.007 ordenándose la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado.

En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha 26 de julio del año 1985, contrajeron Matrimonio Civil por ante La Prefectura del Distrito Anaco del Estado Anzoátegui. Que de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 19, 17 Y 13 años de edad, respectivamente. Que desde el mes abril del año 2000 se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Guarda y Custodia de su menor hijo han decido que: la ejercerá la madre ciudadana R.V.. 3.- Con relación al Régimen de Visitas: El padre I.P., podrá salir con sus hijos los días de semanas, de Lunes a Viernes, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, así como compartir con ellos los fines de semanas en forma alternada de igual manera podrá compartir con ellos las vacaciones escolares, y serán compartidas por igual en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Decembrinas en forma alternativa.

  1. - Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría: El padre, aportará la cantidad de SEISCIENCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) mensuales, los cuales serán aportados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales. Quedando entendido mediante este escrito que dichas cantidades se duplicaran para los meses de Agosto y Diciembre por razones obvias, es decir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas de la forma anteriormente señalada, en la cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Mi Casa Nro. 100180017639, cuyo titular es la señora R.V..

  2. Comunidad Conyugal: En la relación a la parte de comunidad conyugal ambas partes señalan: que existe un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la vivienda construida, distinguida con el Nro. 02, ubicada en la Urbanización Los Guaritos, Calle 8, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Igualmente existe una Sociedad Mercantil denominada “AUTOREPUESTOS Y ACCECORIOS PALMARES, C.A.”, la cual se encuentra inscriba bajo el Nro. 27 a los folios del 6 al 10 del libro de Registro de Comercio Tomo 1, teniendo su domicilio en la siguiente dirección: Calle 3, Nro. 11, Urb. Los Guaritos Maturín Estado Monagas. Sobre los bienes antes mencionados, y en consecuencia el cónyuge ciudadano I.J.P.D., cede a su cónyuge ciudadana R.J.V., todos y cada uno de los derechos y obligaciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre la vivienda, aceptando el citado cónyuge cesionario la cesión, y quedando en consecuencia como titular del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el referido bien. De igual manera la cónyuge ciudadana R.J.V., cede a su cónyuge ciudadano I.J.P.D., todos y cada uno de los derechos y obligaciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre la citada Sociedad Mercantil denominada “AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS PALMARES, C.A.” aceptando el citado cónyuge cesionario la presente cesión, y quedando en consecuencia como titular del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el referido bien.

    En fecha 18-04-2.007 se dio por notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando en esa misma fecha no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.

    En fecha 16-04-2.007, acude ante este Juzgado la adolescente: I.P., de 13 años de edad, previa invitación que les hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.

    Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

    II

    UNICA: Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los hijos habidas en el matrimonio, d) la opinión de los hijos procreadas en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

    Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de ganancias del matrimonio, por no ser contraria a derecho o la ley, se acuerda su homologación.

    III

    Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del código de Procedimientos Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos R.J.V. E I.J.P.D., ya identificados. Por consiguiente disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de Los Hijos habidos en el matrimonio. Y visto lo convenido por ambas partes, este tribunal HOMOLOGA lo siguiente. 1.- Que la P.P. sobre sus hijos la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Guarda y Custodia de su menor hijo han decido que: la ejercerá la madre ciudadana R.V.. 3.- Con relación al Régimen de Visitas: El padre I.P., podrá salir con sus hijos los días de semanas, de Lunes a Viernes, siempre y cuando no interfiera con sus actividades escolares, así como compartir con ellos los fines de semanas en forma alternada de igual manera podrá compartir con ellos las vacaciones escolares, y serán compartidas por igual en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y Decembrinas en forma alternativa.

  3. - Por lo que respecta a la Obligación Alimentaría: El padre, aportará la cantidad de SEISCIENCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00) mensuales, los cuales serán aportados de la siguiente manera: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) quincenales. Quedando entendido mediante este escrito que dichas cantidades se duplicaran para los meses de Agosto y Diciembre por razones obvias, es decir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). Dichas cantidades de dinero serán depositadas de la forma anteriormente señalada, en la cuenta de Ahorro de la Entidad Bancaria Mi Casa Nro. 100180017639, cuyo titular es la señora R.V..

  4. Comunidad Conyugal: En la relación a la parte de comunidad conyugal ambas partes señalan: que existe un inmueble constituido por una parcela de Terreno y la vivienda construida, distinguida con el Nro. 02, ubicada en la Urbanización Los Guaritos, Calle 8, en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas. Igualmente existe una Sociedad Mercantil denominada “AUTOREPUESTOS Y ACCECORIOS PALMARES, C.A.”, la cual se encuentra inscriba bajo el Nro. 27 a los folios del 6 al 10 del libro de Registro de Comercio Tomo 1, teniendo su domicilio en la siguiente dirección: Calle 3, Nro. 11, Urb. Los Guaritos Maturín Estado Monagas. Sobre los bienes antes mencionados, y en consecuencia el cónyuge ciudadano I.J.P.D., cede a su cónyuge ciudadana R.J.V., todos y cada uno de los derechos y obligaciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre la vivienda, aceptando el citado cónyuge cesionario la cesión, y quedando en consecuencia como titular del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el referido bien. De igual manera la cónyuge ciudadana R.J.V., cede a su cónyuge ciudadano I.J.P.D., todos y cada uno de los derechos y obligaciones que en un cincuenta por ciento (50%) le corresponden sobre la citada Sociedad Mercantil denominada “AUTOREPUESTOS Y ACCESORIOS PALMARES, C.A.” aceptando el citado cónyuge cesionario la presente cesión, y quedando en consecuencia como titular del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el referido bien.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

    Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los veintitrés (23) días del mes de m.d.D.M.S.. Años l97º de la Independencia y l48º de la Federación.

    LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

    Dra. M.N.O.V.

    SECRETARIA

    Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

    En esta misma fecha, siendo las 01:45 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste

    La Secretaria.

    Exp. 15517

    MNOV/Dch.-

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