Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoHomologacion De Instituciones Familiares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, 25 de Junio de 2015

205º y 156º

Asunto Nro. 13208

Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la Abogada IVELISSE M.M.D.R., en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos RONDON DUGARTE YELICE YSBEK y MERCADO PEÑA E.J. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.401.530 y V-16.664.859, respectivamente, a favor del ciudadano niños SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, ambas partes convinieron voluntariamente en que el monto de la Obligación de Manutención a favor de sus hijos los niños SE OMITEN NOMBRES de cuatro (04) y diez (10) años de edad respectivamente queda establecido en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4000, 00) mensuales, los cuales serán descontados directamente de nomina y depositados quincenalmente en forma, puntual y oportuna, los días Primero (1) y Quince de cada mes; es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (BS.2000,00) quincenales en la cuenta de ahorro del Banco Venezuela signada con el numero 01020859950100000267 a nombre de la madre ciudadana RONDON DUGARTE YELICE YSBEK, antes identificada. De igual manera las partes acuerdan fijar UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE DICIEMBRE que consistirá en que el padre aportara la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8000,00); para garantizarle un nivel de vida adecuado a sus hijos. Igualmente, se fija UN BONO ESPECIAL ADICIONAL PARA EL MES DE AGOSTO que consistirá en que el padre asume la obligación de aportar para sus hijos la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8000,00) para cubrir los gastos referentes a materiales, uniformes escolares, para garantizarles su derecho a la educación. Igualmente, las partes establecen de mutuo acuerdo que las cantidades fijadas como obligación de manutención y bonos especiales adicionales de Diciembre y Agosto, se incrementaran en forma automática, en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual. Así mismo, se establece expresamente que los gastos extraordinarios relativos a medicinas, exámenes y consultas médicas, así como todo lo relativo a la salud, serán cubiertos oportunamente en su totalidad por el padre, garantizando a sus hijos el derecho a la salud. El padre autoriza se realice el descuento directo de nomina por las cantidades establecidas en el presente convencimiento a favor de sus hijos y se solicita se oficie al Institutito Venezolano de Investigación Científica (IVIC) a los fines correspondientes. En relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos antes mencionados, se establece en los siguientes término: las partes acuerdan que sus hijos compartirán con ambos progenitores los fines de semana en forma alternada; es decir, un fin de semana los niños compartirán con el padre en su domicilio, desde el viernes después de las seis de la tarde (6:00pm), hasta el día domingo después de las siete (7:00pm) aproximadamente en horas de la tarde, retornándolos en el domicilio de la madre. Así mismo las partes acuerdan y establecen que los días especiales específicamente el día de cumpleaños de sus hijos los niños podrán compartir con ambos progenitores de mutuo acuerdo, igualmente establecen que el día del padre los niños podrán compartir con su padre y el día de la madre con la madre. En relación con lo periodos Vacacionales Escolares; compartirán con ambos progenitores equitativamente la mitad del Periodo con cada uno; en relación a los demás periodos vacacionales tales como Semana Santa y Carnaval las partes establecen que compartirán en forma alterna cada año; comenzando el próximo año Semana Santa con la madre y el próximo Carnaval 2016 los niños compartirán con el padre y así sucesivamente. En cuanto a las fechas especiales del mes de Diciembre, las partes acuerdan que sus hijos podrán compartir equitativamente dichos periodos con ambos progenitores de la siguiente forma: la semana del 24 de Diciembre con el padre y la semana del 31 de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna cada año.. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 08 de Junio de 2015, por los ciudadanos RONDON DUGARTE YELICE YSBEK y MERCADO PEÑA E.J. indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Líbrese el respectivo oficio al ente empleador. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. FABIOLA M COLMENARES

CDCT/Yg

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