Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 4 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteRolando Quintana Ballester
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Su Juez Titular, Abogado R.L.Q.B., Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Temporal, T.S.U. J.A.D.V., Cédula de Identidad Nº 12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, PRODUCE EL SIGUIENTE FALLO DEFINITIVO.

Expediente: 22.946

Motivo: Divorcio Artículo 185-A del Código Civil.

Solicitantes: B.R.A.d.J. y Rondón Graterol M.A., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédula de Identidad Nros. 5.507.681 y 5.507.661 respectivamente, domiciliados en el Municipio Motatán, estado Trujillo.

Abogado Asistente: R.D.R.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.886.

S I N T E S I S P R O C E S A L

Por distribución de fecha 29 de noviembre de 2007 se recibe la presente causa, signada con el Nº 0009, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.

Las partes intervinientes manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 15 de agosto de 1988.

Señalan que desde el 15 de agosto de 2000 se separaron de cuerpos de hecho y desde esa fecha no se ha producido entre ellos ninguna relación de pareja, subsumiéndose lo antes expuesto en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida matrimonial por más de cinco (05) años; y en vista de haber transcurrido tanto tiempo sin haberse reconciliado y casi imposible de que vuelvan a vivir juntos es por lo que acuden a esta autoridad a los fines de solicitar formalmente sea disuelto el vínculo matrimonial que los une, todo de conformidad con el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil.

En auto de fecha 04 de diciembre de 2007, se le da entrada, asignándosele el Nº 22.946, instando a la parte a consignar recaudos para pronunciarse sobre la admisión de la demanda.

En fecha 31 de enero de 2008, la ciudadana M.A.R.G., asistida de Abogado, consignó los recaudos para la admisión de la demanda y ratificó el escrito de divorcio.

En fecha 18 de febrero de 2008, el ciudadano A.d.J.B.R., asistido de Abogado, ratificó el escrito de demanda que consta en el expediente.

En fecha 20 de febrero de 2008, se admite la presente causa; donde se ordenó la notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los f.d.L..

En fecha 14 de abril de 2008, se libró Boleta de Notificación al Fiscal 8º del Ministerio Público.

En fecha 24 de abril de 2008, el Alguacil de este despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8° del Ministerio Público.

En fecha 07 de mayo de 2008, la representante del Ministerio Público consignó escrito, mediante el cual solicitó al Tribunal tramitar lo conducente a fin de que los solicitantes manifiesten cual fue el último domicilio conyugal.

En fecha 27 de mayo de 2008, este Tribunal instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal.

En fecha 29 de julio de 2008, el ciudadano A.d.J.B.R., asistido de Abogado, señaló que el último domicilio conyugal fue en el Sector Calle Arriba, casa Nº 16, a una cuadra del Liceo H.P.A., Municipio Motatán del estado Trujillo.

Ú N I C A

El Tribunal para decidir, observa:

Primero

Se han revisado minuciosamente las actas de este expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.

Segundo

Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, solicitó al Tribunal tramitar lo conducente a fin de que los solicitantes indicaran el último domicilio conyugal, lo cual fue solicitado y cumplido según actuaciones de fechas 27 de mayo y 29 de julio de 2008.

Por lo tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.

D E C I S I Ó N

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO, con base legal sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los ciudadanos A.d.J.R.B. y M.A.R.G..

En consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los prenombrados ciudadanos: A.d.J.R.B. y M.A.R.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.507.681 y 5.507.661 respectivamente, ante la Prefectura Civil de la Parroquia D.P., Municipio Libertador del estado Mérida, según Acta Nº 65. ASI SE DECIDE.

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador, estado Mérida y al Registrador Principal de dicho Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abog. R.L.Q.B.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo, siendo las: ____________.

El Secretario Temporal,

T.S.U. J.A.D.V.

RQB/JADV/GiselaC.

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