Decisión nº 1 de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteJuan Carlos Guevara
ProcedimientoParticion

EXP. N° 21.252.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° Y 146°

SOLICITANTES: R.A.H.Q. y R.D.C.P..

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL.

Visto el escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN SOCIEDAD CONYUGAL, interpuesta de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos R.A.H.Q. y R.D.C.P., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad números V-10.717.774 y V-8.018.842 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogado en ejercicio M.D.S. SUAREZ PUENTE inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 57.870. Este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, HOMOLOGA el acuerdo al que han llegado los ciudadanos. R.A.H.Q. y R.D.C.P., en cuanto a la partición y liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la sociedad conyugal, existente entre ambos, la cual quedó disuelta con la sentencia dictada por el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, sala de juicio 02, de fecha 09 de septiembre de 2.003, declarada definitivamente firme en fecha 17 de septiembre de 2.003, impartiéndole a la misma el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, y por ser procedente por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme anteriormente señalada, se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos como fue acordado y convenido de mutuo acuerdo entre los solicitantes, lo cual se desprende

en el libelo de la demanda, que obra a los folio 1 y vuelto y 2 de este expediente y que copiado textualmente dice: “ Primero: Se le adjudica a la Ciudadana R.D.C.P., ya identificada el inmueble consistente enana casa para habitación, el cual tiene una hipoteca de primer grado a favor de IPAS-ME y que la ciudadana R.D.C.P. continuará cancelándola como lo ha venido haciendo hasta ahora, por lo que de mutuo acuerdo el Ciudadano R.A.H.Q., ya identificado, cede voluntariamente todos los derechos gananciales que le corresponden del inmueble a la Ciudadana R.d.C.P. ya identificada, inmueble este que se encuentra descrito en el anexo identificado con la letra “B” del presente escrito. Segundo: El ciudadano R.A.H.Q., ya identificado, cede a la ciudadana R.D.C.P., ya identificada el 50% de todos los beneficios, prestaciones sociales, bonos, prima, bonificación o cualquier otro que le pudiera corresponder durante la vigencia del vinculo matrimonial, por parte del Ministerio de Educación en condición de cónyuge, originado por la trabajadora como docente la ciudadana R.d.C.p., ya identificada, no quedándole nada que reclamar por este u otro concepto similar a partir de la presente liquidación.”.--------------------------------------------

Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron nuestra comunidad conyugal, sin que tengamos que reclamarlos ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea los expuestos aquí. -----------

En consecuencia, se le imparte a dicha partición y liquidación amistosa de bienes habidos en sociedad conyugal anteriormente señalados el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. ------------------------------------------------------------

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA LA ESTADÍSTICA DEL TRIBUNAL.-

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los veinte días del mes de febrero de dos mil seis, años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. J.C. GUEVARA L.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se publicó la anterior decisión definitiva, siendo las once de la mañana, previa las formalidades de ley, se expidieron copias certificada de la decisión para la estadística del tribunal.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN

MLR.-

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