Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteZulma María Carrero
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

205º y 156 º

Asunto Nro.02557

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.356.996, actuando en su condición de madre y representante legal del ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolana, de quince (15) años de edad, domiciliada en la calle Lara, casa N° 110, sector B.V., Ejido Estado Bolivariano de Mérida y hábil, debidamente asistida por la abogada A.B.P.G., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 128.007 quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a comprar a favor del prenombrado adolescente UN INMUEBLE constituido por un apartamento unifamiliar, descrito en el documento de propiedad horizontal e identificado en la clausula quinta como descripción del primer y segundo piso del inmueble, como el segundo nivel, con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (58.72M2) cuyos linderos y medidas son por el frente: En una extensión de CINCO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (5.78mts) hoy calle Lara; por el Fondo En una extensión de CINCO METROS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (5.78mts) con terreno de M.V.d.S., por el Costado Derecho: En una extensión de DIEZ METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (10.16mts) con terreno de F.A., por el costado Izquierdo En una extensión de DIEZ METROS CON DIECISEIS CENTIMETROS (10.16mts) con terreno de J.A.. Tiene por piso el techo del primer piso y por techo el techo de la edificación y consta de una (1) sala, tres (3) cuartos, pasillo, área de oficios, un (1) baño con su respectiva ducha y lavamanos de pedestal, un lavadero con batea, este nivel no tiene acabado de piso, no tiene friso, no tiene ventanas (solo los baños) no tiene puertas, no tiene puertas, no tiene las piezas sanitarias( mas si tiene las tuberías de servicios) el techo es de acerolit posee agua potable, compartida con la planta baja del inmueble pero la energía eléctrica y demás servicios que le corresponde se encuentran totalmente independiente. La propiedad del inmueble la hubo según documento Registrado en la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Campo E.d.E.M.E. 22 de Junio del 2006.----------

Indica la solicitante ciudadana: R.M.P.R., que tanto ella como las ciudadanas B.J. y E.P.R., herederas legitimas de la causante M.S.R.A., han decidido hacerle una compra venta al adolescente SE OMITEN NOMBRES, el cien por ciento de los derechos y acciones que les corresponde, sobre el inmueble identificado como segundo nivel, igualmente manifiestan que el precio de la venta es por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.800.000,00) y que la procedencia del dinero con el cual se pretende adquirir el bien inmueble se pagara con dinero proveniente de dadivas y regalos de sus tios y padrinos y que les serán entregados a las vendedoras en el momento de protocolización definitiva del documento de compra venta.------------------------------------------------------------------------------------------------

Igualmente proponen se le nombre como CURADOR ESPECIAL al ciudadano L.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.431.420, de este domicilio.-----------------------------------------------------------------------

Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, de quince (15) años de edad de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.------------------------------------------------------------------------------- y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02557, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente SE OMITEN NOMBRES, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” se autoriza al ciudadano L.A.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.431.420, de este domicilio, actuando en su condición de curador a los fines que represente al ciudadano adolescente SE OMITEN NOMBRES, para la firma del documento de adquisición del bien inmueble ante la Oficina Subalterna respectiva. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.-----------------------------------------------------------------------------------------------------

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015)

LA JUEZA

ABG. Z.C.D.A.

LA SECRETARIA

ABG. WENDY SANCHEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZCA/zgr

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