Decisión nº 193 de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar de Zulia, de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolivar
PonenteWilliam Machado B.
ProcedimientoHomologacion Particion Amigable De Comunidad Biene

N°. 193-2010. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS. CABIMAS, S.R. Y S.B.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

EXPEDIENTE: 5743.-

SENTENCIA Nº -193.-

SOLICITANTES: ROSETTA TOGANDI MEDINA y J.G.F., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Números. V-10.205.034 y V-7.858.211, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogado en ejercicio. MIOZOTI CAMEJO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº-48.446 y de igual domicilio.

MOTIVO: HOMOLOGACION, PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

ADMISION: 16 de Septiembre de 2010.

SINTESIS: Se inició éste proceso alegando los solicitantes:

“….Hemos decidido Solicitar la Partición del Caudal de la Comunidad Conyugal conformado por los siguientes bienes. A) Bienes mobiliarios constituidos por el conjunto de bienes muebles, útiles y enseres propios de la casa, B) la cantidad de NUEVE MIL (9000) ACCIONES de la Sociedad Mercantil Propelas Compañía ANONIMA (PROPELCA), empresa Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 22 de junio de 1979, bajo el N°.61, tomo 4-A, cuya acta constitutiva se modifico en fecha 03 de octubre de 1994, registrada en fecha 15 de junio de 1995, bajo el Nº.43, tomo 8-A, con un valor nominal cada una para esa fecha de MIL BOLIVARES, (BS.1.000.00) hoy UN B.F., (Bs. F-1.00) que suman un total de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs. F-9.000.00) Adquisición, según acta de fecha 05-05-2000, registrada el 12-06-2000, inscrita bajo el Nº.7 tomo 5-A, 2do Trimestre. Adicionalmente al número de acciones previamente señaladas, ROSETTA TOGANDI MEDINA, posee MIL (1000) ACCIONES PROPIAS, obtenidas producto de la herencia quedante al fallecimiento de su padre. G.T., por lo que no forman parte del acuerdo de partición y liquidación de bienes, C) la cantidad de un mil (1000) acciones, de la Sociedad Mercantil Industria Mecánica Metalúrgica Compañía Anónima (IMMCA), inscrita en el Juzgado 1ro de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Registro de Comercio Nº.33 libro 71, tomo 2, paginas 128 y siguientes, acta constitutiva modificada por acta de fecha 03 de Marzo de1995, registrada el día 13 de Marzo de 1995, bajo el Nº47, tomo 7-A, con un valor nominal cada una para esa fecha de MIL BOLIVARES, (Bs. 1.000.00) hoy Un B.F. (Bs.F 1,00) que suman un total de Mil Bolívares Fuertes (1.000.00). Adquisición según Acta de fecha 10-05-1996, registrada el 21-07-1996, bajo el Nº.45, tomo 4-A, tercer trimestre. Adicionalmente al número de acciones previamente señaladas ROSETTA TOGANDI MEDINA, posee UN MIL ACCIONES propias, obtenidas producto de la herencia quedante al fallecimiento de su padre. G.T., motivo por el cual no forman parte del acuerdo de partición y liquidación de bienes, D) Los derechos laborales por sus servicios profesionales prestados. El ciudadano. J.G.F., cede a nombre de la ciudadana. ROSETTA TOGANDI MEDINA los derechos que le pertenecen sobre los bienes que se nombran a continuación, los cuales declaran las partes le corresponderán a la nombrada ciudadana en plena propiedad, dominio y posesión, Primero, el cien por ciento (100%) de los bienes mobiliarios previstos en la letra a) del presente acuerdo de liquidación y partición de bienes, Segundo, la cantidad de cuatro mil quinientas (4500) acciones de la Sociedad Mercantil Propelas Compañía Anónima (PROPELCA), cuya identificación consta en la letra b) del presente escrito, y se da aquí por reproducida, con un valor nominal cada una de UN B.F. (Bs. f 1,00) que suman un total de cuatro mil quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00), Tercero, la cantidad de quinientas (500) acciones de la Sociedad Mercantil Industria Mecánica Metalúrgica Compañía Anónima (IMMCA), cuya identificación consta en la letra c), del cuerpo del presente escrito, y se da aquí por reproducida, con un valor nominal cada una de UN B.F. (Bs.F 1,00) que suman un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. 500.00). Cuarto, El cien por ciento (100%) de los derechos laborales por sus servicios profesionales prestados. A su vez la ciudadana. ROSETTA TOGANDI MEDINA, antes identificada, cede a nombre del ciudadano. J.G.F., los derechos que le pertenecen sobre los bienes que se mencionan a continuación, los cuales declaran las partes, le corresponderán al nombrado ciudadano en plena y exclusiva propiedad dominio y posesión.: Primero, La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTAS (4500) Acciones, de la. Sociedad Mercantil Propelas Compañía Anónima (PROPELCA), cuya identificación consta en la letra b) del presente escrito, y se da aquí por reproducida, con un valor nominal cada una de UN B.F., (Bs.F 1,00) que suman un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.500.00), Segundo, las QUINIENTAS (500) ACCIONES restantes, de la Sociedad Mercantil Industria Mecánica Metalúrgica Compañía Anónima (IMMCA) cuya identificación consta en la letra c), del cuerpo del presente escrito, y se da aquí por reproducida, con un valor nominal cada una de UN BOLIIVAR FUERTE, (Bs. F 1,00) que suman un total de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES, (Bs. f 500,00). Tercero, el cien por ciento (100%) de los derechos laborales por sus servicios profesionales prestados. Ambas partes convienen mediante este instrumento que cualquier pasivo que aparezca y que haya sido suscrito unilateralmente, desde la fecha de la Sentencia de Divorcio hasta la presente fecha, bien sea por la ciudadana. ROSETTA TOGANDI MEDINA, como por el ciudadano. J.G.F., será cancelado única y exclusivamente por la persona que lo contrajo unilateralmente. De igual manera ambas partes declaran que los bienes previamente discriminados y adjudicados a cada uno de ellos en los términos convenidos en el presente escrito y sobre los cuales no pesa gravamen alguno comprenden la totalidad de los bienes que conformaron su comunidad conyugal, por lo que fuera de ellos no existen otros bienes a repartir entre nosotros.

Consta en actas a los folios seis al once (6 al 11) copia certificada de la Sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº.02, en fecha 17 de Marzo de 2006, en donde SE DECLARÓ DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ROSETTA TOGANDI MEDINA y J.G.F., y en fecha 14 de Noviembre de 2006, el mencionado Tribunal puso en estado de ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.

Este Jurisdicente, en virtud de que se encuentra disuelto el vinculo matrimonial de los solicitantes y debidamente ejecutoriada; razón por la cual se considera procedente lo solicitado.-

En consecuencia, éste Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO LA LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos. ROSETTA TOGANDI MEDINA y J.G.F., ya identificados, PASANDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción de la presente Resolución.-

No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.-

PUBLÍQUESE Y REGISTRESE

Déjese por Secretaria, copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios

Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,

con sede en Cabimas a los veintidós días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez.

Años: 200° de la Independencia y l51° de la Federación.

EL JUEZ,

DR. W.M.B.,

LA SECRETARIA,

DRA. A.B.O.,

En la misma fecha previo el anuncio de Ley, siendo la once y cuarenta y cinco minutos de la mañana a las puertas despacho, se dictó y público la Resolución que antecede, quedando anotada bajo el Nº 193-2010.-

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