Decisión nº 1 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 29 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.

Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, veintinueve (29) de septiembre del dos mil quince (2015)

205º y 156 º

Asunto: 02439

Vista la solicitud presentada por la ciudadana R.A., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-16.199.895, debidamente asistida por la abogada M.A.C.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.453, actuando en su carácter de madre y representante legal de la niña: SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad. La presente solicitud se debe a que la ciudadana R.A., antes identificada, tiene programado contraer nuevas nupcias en un futuro inmediato. Fundamentada su petición de conformidad con el Artículo 110 del Código Civil Venezolano y lo establecido en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto la ciudadana CRUZDELINA ACUÑA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.185, domiciliada en la ciudad de M.E.M.. Ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015), por ante este despacho, a fin de fungir como Curadora Ad-Hoc, de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADORA AD-HOC, a la ciudadana CRUZDELINA ACUÑA PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.208.185. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 110 del citado Código Civil Venezolano. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil Venezolano. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------

LA JUEZA TITULAR

ABOG. C.T.D.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.D.G.

EXP N° 02439

STQM

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