Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 8 de Junio de 2004

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, ocho de junio de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH06-X-2004-000127

Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada personalmente por la ciudadana R.J.S.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.163, domiciliada en: Calle Real, casa N° 27-B, Invasión San M.A., vía El Rincón, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicia, abogada J.G.M., actuando en nombre y representación de su hijo el n.R.R. "R.S.", de once (11) años de edad actualmente, en contra del ciudadano W.A.R., de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-Z-2004-001266. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), del Salario Integral Neto mensual incluyendo comisiones que devenga el ciudadano W.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.339.127, en la Comandancia General de Policía del Estado Anzoategui, ubicada en el Crucero de Lechería, Municipio Licenciado Juan Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes.- SEGUNDO: Embargo Sobre el TREINTA POR CIENTO (30%), producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, los primeros cinco días del mes de Diciembre.- TERCERO: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del treinta por ciento (30%) del sueldo neto integral mensual del obligado ciudadano W.A.R., las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recurso Humanos de la Comandancia General de Policía del Estado Anzoategui, ubicada en el Crucero de Lechería, Municipio Licenciado Juan Bautista Urbaneja del Estado Anzoategui. Asimismo, deberá informar a este tribunal a la mayor brevedad posible el sueldo integral neto mensual con indicación de beneficios y deducciones legales y contractuales, comisiones, así como los beneficios que otorga la empresa a los hijos de sus trabajadores. Líbrese oficio.-

LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. A.J.D.

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA ACC.-

ABOG. LORELYS C. FIGUEROA.-

AJD/lba.-

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